Contenido completo: 111095.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: CASACION: P. C G. S/VIOLENCIA FAMILIAR. N° XXXX1/20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado P.C.G., por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. N° XXXX de fecha 16 de Julio de 20XX dictado por el Juez Penal de Garantías y contra el A.I. N° XX de fecha 7 de febrero de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de Central, y;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. —- _ El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1. DECLARAR ADMISIBLE... NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación General... CONFIRMAR el A.I. N° XXXX de fecha 16 de julio de 20XX...".- A su vez, el recurrente también plantea recurso extraordinario de casación contra el A.I. N° XXXX de fecha 16 de julio de 20XX que estableció entre otras cosas no hacer lugar a la suspensión condicional del procedimiento.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente es el propio procesado por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. — Respecto a la temporalidad, tenemos que la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada, según la cédula de notificación adjuntada por el recurrente, en fecha 07 de febrero de 2025, y el recurso fue interpuesto el 16 de febrero de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. En este punto, cabe señalar que respecto al recurso presentado contra la resolución dictada por el Juez Penal de Garantías tenemos que esta fue notificada en fecha 16 de julio de 2024, por lo que la presentación recursiva contra esta resolución es notoriamente extemporánea, además de haber obtenido ya la respuesta jurisdiccional correspondiente, pues el recurrente había optado en su oportunidad por interponer el recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelaciones por A.I. N° XX de fecha 7 de febrero de 20XX.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE: Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: CASACION: P. C G. S/VIOLENCIA FAMILIAR. N° XXXX1/20XX.- 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado P.C.G., por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. N° XXX de fecha 16 de Julio de 20XX dictado por el Juez Penal de Garantías y contra el A.I. N° XX de fecha 7 de febrero de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL RAN Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL TR Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GROEL FAN Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo de 2025 con Nro. A.l.: 99 D.
← Volver a los resultados