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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: MENDOZA Nº6208/2024. "MIGUEL SACHELARIDI Y OTROS S/ ABIGEATO" AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Juan Carlos González Alvariza, en representación de los procesados Cristhian Rubén Barrios Diaz, Miguel Sachelaridi Mendoza, Rafael Rodas Barrios y José María Paniagua Sotelo, contra el A.I. N° 269 de fecha 27 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guaira y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...1- DECLARAR ADMISIBLE, el Recurso de Apelación General interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Laury Rosana Vázquez Riva, en contra del A.I. N°711 de fecha 5 de diciembre de 2024. 2.- REVOCAR, el A.I. Nro. 711 de fecha 5 de diciembre de 2024, de acuerdo al exordio de la presente resolución... A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...1-HACER LUGAR a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO... ...DECLARAR extinguida la acción penal... SOBRESEER DEFINITIVAMENTE. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al abogado Juan Carlos González Alvariza, en fecha 27 de diciembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 06 de enero de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abg. Juan Carlos González Alvariza, quien es el representante de la defensa técnica en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: MENDOZA Nº6208/2024. "MIGUEL Y OTROS S/ SACHELARIDI ABIGEATO" Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, . RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Juan Carlos González Alvariza, en representación de los procesados Cristhian Rubén Barrios Diaz, Miguel Sachelaridi Mendoza, Rafael Rodas Barrios y José María Paniagua Sotelo, contra el A.I. N° 269 de fecha 27 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guaira, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. — Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) CA DEL RE (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo de 2025 con Nro. A.l.: 98 D.
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