Contenido completo: 111093.pdf
Causa: "D.M.O.R. s/ Violencia Familiar en San Estanislao - N° XXX/20xX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Verónica Podesta, Víctor Alexander Rivarola y Evelin Villalba, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del a) A.l. N° XXX de fecha 25 de noviembre de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de San Estanislao y b) A.I. N° XX de fecha 14 de febrero de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2. Los recurrentes plantean Recurso de Casación contra el A.l. N° XXX de fecha 25 de noviembre de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de San Estanislao, por el cual se resolvió rechazar el incidente de nulidad de la acusación y elevar la causa a juicio oral y público. En este caso, se observa que el recurso de casación planteado por los recurrentes, no cumple con lo establecido en el Art. 477 del CPP, debido a que impugnó el auto interlocutorio dictado por la Jueza Penal de Garantías, y la resolución objeto de impugnación no se halla dentro de las resoluciones descriptas dentro del citado Art. 477 del CPP.- 3. En todo caso el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es la de Casación Directa, y según el Art. 479 puede ser plateada únicamente Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
contra una sentencia definitiva. Además el recurrente ya planteó Recurso de Apelación General resuelto por el auto interlocutorio que es objeto de casación en el mismo recurso. 4. En relación al A.I. N° XX de fecha 14 de febrero de 20Xx dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, los recurrentes plantean Recurso de Casación contra la resolución que resolvió confirmar el A.I. N° XXX de fecha 25 de noviembre de 20XX dictado por el Juzgado Penal de Garantías.- 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió CONFIRMAR el rechazo del incidente de nulidad de la acusación y la elevación a juicio oral y público, planteado por la defensa del procesado.- 4. Si bien los recurrentes no adjuntan cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del auto interlocutorio recurrido (14 de febrero de 20XX) a la fecha de la interposición del recurso de casación (27 de febrero de 20XX), se tiene que se planteó al noveno dia habil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez dias previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los recurrentes interpusieron el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
acusación y la elevación a juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Verónica Podesta, Víctor Alexander Rivarola y Evelin Villalba, por la detensa técnica del procesado en autos, en contra del a) A.l. N° XXX de fecha 25 de noviembre de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de San Estanislao y b) A.I. N° XX de fecha 14 de febrero de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. -irmado diaitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) LANES OCAMPOUNA (MINISTRO/A) SER DEEPRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de marzo de 2025 con Nro. A.I.: 97 D.
← Volver a los resultados