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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REC. CASAC. EN LA CAUSA: "CARMEN CAROLINA DUARTE Y OTROS S/LEY 4716/2012 REGIMEN QUE ESTABLECE LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR Y OTROS". EXP. N° 2904/2021 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Alejandro Villamayor, en representación de los señores Carmen Carolina Duarte, Gerardo Bermudez Arreola y Erick Martin Vasques, en contra de los A.I. N° 299 de fecha 01 de octubre de 2024, su aclaratoria A.I. N° 316 de fecha 11 de octubre de 2024, dictadas por el Tribunal de Apelación Penal de la Capital Cuarta Sala y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477, 478, 480 y 468 del CPP. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLE, por los fundamentos precedentemente expuestos, el recurso de Reposición y Apelación en subsidio interpuesto por el Abog. Alejandro Villamayor, en representación de CARMEN CAROLINA DUARTE, GERARDO BERMUDEZ ARREOLA y ERICK FERNANDO MARTIN VASQUEZ, contra el A.I. N° 276 de A su vez, el A.I. N° 276 del 16 de septiembre de 2024 resolvió: CONFIRMAR, por los fundamentos precedentemente expuestos, el A. I. N° 424 de fecha 04 de junio de 2024, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, integrado por la Juez Cándida María Fleitas como Presidenta y los Jueces Abgs. Fabián Weisensee y Laura Ocampo como miembros titulares. Y, el A.I. N° 424 de fecha 04 de junio de 2024, resolvió: "...1) DECLARAR admisible el Recurso de Reposición planteado por el Abogado Abg. ALEJANDRO VILIAMAYOR por la Defensa Técnica de los acusados CARMEN CAROLINA DUARTE, GERARDO BERMUDEZ ARREOLA Y ERICK FERNANDO MARTIN VASQUEZ en fecha 30 de mayo de 2024.... 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. ALEJANDRO VILLAMAYOR en contra de la providencia de fecha 27 de mayo de 2024 obrante a fs. 510 del E.J... 3) NO IIACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. ALEJANDRO VILIAMAYOR en contra Providencia de fecha 29 de mayo de obrante a fs. 518 del E.J... 4) DAR TRAMITE al RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO interpuesto por la Defensa técnica, ' Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurs o podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".- Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...".- Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
REMITIR la presente causa al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala a fin de que sustancien la apelación en subsidio….".- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica, en fecha 1° de octubre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 15 de octubre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abog. Alejandro Villamayor, es el representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto por el abogado Alejandro Villamayor, en representación de los señores Carmen Carolina Duarte, Gerardo Bermudez Arreola y Erick Martin Vasques, en contra de los A.I. N° 299 de fecha 01 de octubre de 2024, su aclaratoria A.I. N° 316 de fecha 11 de octubre de 2024, dictadas por el Tribunal de Apelación Penal de la Capital Cuarta Sala.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RAE Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado diaitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de marzo de 2025 con Nro. A.l.: 96 D.
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