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ARAGUAD CORTE ) SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: DENIS STEVEN BAREIRO CHAVEZ I OTROS S/ESTAFA Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. David E. Florentín, en representación del Sr. Carlos Alfredo Bareiro en contra del A. I N° 1060 del 10 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Primera Sala, Central y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE los recursos de apelación subsidiaria interpuestos por los Representantes de la Defensa Técnica del Señor CARLOS ALFREDO BAREIRO BENITEZ, Abgs. ADOLFO MARÍN Y DANIEL SCHREIBER, contra las providencias de fecha 25 de marzo, 02 de abril, 09 de abril, emanadas del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Lambaré, Abg. GLADYS FARINA.- II. DECLARAR INOFICIOSO el estudio del recurso de Apelación en Subsidio en relación a la providencia de fecha 16 de abril del corriente, emanada del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Lambaré, Abg. GLADYS FARINA.- III. IMPONER COSTAS en el orden causado.- IV. ANOTAR, registrar..." Los recursos de reposición y apelación en subsidio contra las providencias dictadas en autos fueron rechazadas por extemporáneas.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 10 de diciembre de 2024 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 26 de diciembre del mismo año, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. David E. Florentín, en representación del Sr. Carlos Alfredo Bareiro, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la documento, verifique aquí.
RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. David E. Florentín, en representación del Sr. Carlos Alfredo Bareiro en contra del A. I N° 1060 del 10 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Primera Sala, Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la documento, verdue adul. GA DEL RAY Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) KEA DELPA Firmado diaitalmente LS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) KOA DEL PA MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de marzo de 2025 con Nro. A.l.: 95 D.
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