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ARAGUAA CORTE ) SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: RICARDO FERNANDEZ PAREDES Y CRISTIAN SALVADOR FERNANDEZ MEDINA S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN GRAVE EN ESTA CIUDAD.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Mirian Celeste Colmán, en representación del Sr. Ricardo Fernandez Paredes en contra del A. I N° 421 del 23 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Concepción y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: ".. DECLARAR admisible el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Myrian Celeste Colman Wolscham, en representación de Ricardo Fernández Paredes, contra el A.I. N.° 72 de fecha 26 de noviembre del año 2024, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción. - CONFIRMAR la resolución indicada ut supra, por los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución.." a su vez por el Auto Interlocutorio citado, el tribunal de Sentencias resolvió "NO HACER LUGAR al incidente de extinción de la acción penal planteado por la Abogada MIRIAN CELESTE COLMAN WOLSCHAM, en nombre y representación del condenado RICARDO FERNANDEZ PAREDES, por improcedente, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución".- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 23 de diciembre de 2024 e interpuso el recurso el 10 de enero de 2025, es decir, al duodécimo día-, por tanto la presentación recursiva es extemporánea.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg. Mirian Celeste Colmán interviene por la defensa de Ricardo Fernandez Paredes, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.." Para conocer la documento, verifique aquí.
efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Mirian Celeste Colmán, en representación del Sr. Ricardo Fernandez Paredes en contra del A. I N° 421 del 23 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la vAlGAZ del documento, verdue adul. CADEL RAY Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado diaitalmente LS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PAL MANUEL DEJESUS RAMIREZ Asunción, 21 de marzo 2025 con Nro. A.l.: 94 D.
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