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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ GROVER SENA ROMERO Y OTRO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES" N°4557/2020. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Crispín Lopez Gamarra, por defensa técnica del Sr. Grover Seña Romero, contra el A.I. N° 450 de fecha 11 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; - CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPPI El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...1- ADMITIR, el recurso de apelación general, interpuesto por la representante del Ministerio Publico Abg. Liliana Denice Duarte Cespedes, contra del A.I. N° 2297 de fecha 25 de octubre de 2024, dictado por la Juez Penal Interina de Ejecución, magistrada Flavia Lorena Recalde... 2. ANULAR por voto de la mayoría el fallo apelado, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución... " A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...1)- HACER LUGAR AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor de GROVER SEÑA ROMERO con cédula de identidad extranjera N° 9.756.234, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución... La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al abogado Crispín Lopez Gamarra, en fecha 11 de diciembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 23 de diciembre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abg. Crispín Lopez Gamarra, quien es el representante de la defensa técnica del Sr. Grover Seña Romero, procesado en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. . Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidac no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ GROVER SENA ROMERO Y OTRO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES" N°4557/2020. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolucion recurrida no es objetivamente impugnable por esta via. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto el Abg. Crispín Lopez Gamarra, por defensa técnica del Sr. Grover Seña Romero, contra el A.I. Nº450 de fecha 11 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. — . 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) CA DEL RE (MINISTRO/A) MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de marzo de 2025 con Nro. A.l.: 93 D.
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