Contenido completo: 111084.pdf

Causa: "Darío Guzmán León Riveros s/Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley N° 1340".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Noelia Raquel Cañete Rodríguez, en contra del A.I. N° 10 de fecha 24 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: Antecedentes: 1- Por A.l. 421 de fecha 30 de mayo del 2024, el Juzgado Penal de Garantías N° 1, a cargo de la Magistrada María Melissa Carlson Mario, dictó la prisión preventiva del Sr. Darío Guzmán León Riveros.- 2- La Abg. Noelia Raquel Cañete Rodríguez solicitó revisión de medidas cautelares a favor de su defendido.- 3- El Magistrado Miguel Oscar López Sosa, de turno en la Oficina de Atención Permanente de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. N° 1057 de fecha 21 de diciembre del 2024, dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario del Sr. Darío Guzman León Riveros.- 4- El Agente Fiscal Enrique David Fornerón Rodríguez, interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 1057 de fecha 21 de diciembre del 2024, dictado por el Magistrado Miguel Oscar López Sosa, de turno en la Oficina de Atención Permanente de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
5- Por A.l. N° 10 de fecha 24 de febrero del 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa decidió declarar la nulidad de la resolución emitida por el Magistrado Miguel Oscar López Sosa, de turno en la Oficina de Atención Permanente de la Circunscripción Judicial de Itapúa, que concedió el arresto domiciliario, como medida cautelar.- 6- Ante esta instancia, la defensa técnica del Sr. Darío Guzmán León Riveros, plantea recurso de casación contra el A.l. N° 10 de fecha 24 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- 7- El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 8- Con relación al plazo de interposición del recurso, si bien la recurrente no adjunta cédula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del auto interlocutorio recurrido (24 de febrero del 2025) a la fecha de la interposición del recurso de casación (26 de febrero del 2025), se verifica que se planteó al segundo día habil de haberse dictado la resolución, por lo que el recurso ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P….- 9- Respecto a la capacidad subjetiva, se observa que la Abg. Noelia Raquel Cañete Rodríguez, es defensora del Sr. Darío Guzmán León Riveros, quien está siendo procesado, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 10- Ahora bien, en este caso la recurrente planteó su recurso como casación directa, no obstante, el tallo recurrido es el A.I. N° 10 de fecha 24 de febrero del 2025 dictado por el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, que resolvió la nulidad de lo resuelto por el Magistrado Miguel Oscar López Sosa, de turno en la Oficina de Atención Permanente de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por lo tanto, no se configura lo dispuesto en el Art. 4791 del C.P.P., que establece en forma clara que sólo una sentencia definitiva puede ser impugnada directamente a través del recurso de casación directa por algunos de los motivos invocados en el Art. 478 del C.P. .P..- 11- Así también, se verifica que la resolución atacada es un auto interlocutorio dictado en esta causa penal por el Tribunal de Apelaciones que anuló la medida cautelar (arresto domiciliario) que dispuso el Magistrado Miguel Oscar López Sosa, de turno en la Oficina de Atención Permanente de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por lo tanto, se verifica que la resolución impugnada no pone fin al procedimiento, sino todo lo contrario, dispone su continuidad, por lo que no cumple con el objeto dispuesto en el Art. 477 del C.P.P., en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso presentado.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Noelia Raquel Cañete Rodríguez, en contra del A.I. N° 10 de fecha 24 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapua, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ' Art. 479. CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de marzo de 2025 con Nro. A.I.: 92 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.