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CAUSA: "L.C. S/ SEXUAL EN NIÑOS" N° XXX/XXXX. - ABUSO ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "L.C. S/ SHP DE VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 23 de diciembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: - En primer lugar, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, en consecuencia, procederemos al estudio analítico de los requisitos formales. - Lo que se desprende de la lectura de la presentación es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por el representante de la defensa técnica, Abg. Alfredo Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de fecha 23 de diciembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Central, la cual resolvió: ". '...2. ADMITIR el recurso de apelación especial interpuesto por la defensa del condenado L.C., contra la S.D. N° XXX de fecha 05 setiembre de 20XX, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia... 3- CONFIRMAR en todas sus partes la S.D N.° XXX de fecha 05 de setiembre del 20XX, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." - Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" .- El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma. - Para conde la verique aqui
Lo que se desprende de la lectura de la presentación, es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por el representante de la defensa técnica, Abg. Alfredo Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 23 de diciembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que dispuso declarar admisible el recurso de apelación especial interpuesto y confirmar la S.D. N° XXX de fecha 05 de setiembre de 20XX.- Con respecto al plazo legal para la interposición del recurso, surge que éste fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 10 de febrero de 2025, estando dicha presentación planteada fuera de tiempo, ya que la resolución le fue notificada el jueves 23 de diciembre de 2024, según se observa de la Cédula de Notificación que fue agregada junto al escrito de casación. Es así que, habiendo sido presentado el escrito de casación, conforme fecha de registro electrónico el día lunes 10 de febrero del corriente año, claramente fue recurrido fuera del término de ley; es decir, no fue presentado en el tiempo oportuno, dentro de los diez dias de notificada la resolución, establecidos por el Art. 468 del C.P.P. - En este contexto, al no hallarse cumplido el requisito procesal fijado en el Código de Forma, con relación al plazo de interposición, no procede el analisis de los demas elementos formales, consecuentemente, corresponde la declaración de su inadmisibilidad, tal como lo conmina la ley procesal. Es mi voto. - A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto. - A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Para conde de vertique aqui
Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante de la defensa técnica, Abg. Alfredo Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 23 de diciembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SORDEL FAL Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo de 2025 con Nro. AyS: 87 D.
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