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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: R.H.P. DEL ABOG. CRISTHIAN DUARTE FISCHER EN: CARLOS RUBEN GUTIERREZ FORMIGLI S/ SUCESION". N° 99431, Año 2018. 345 A.I. N°:.... Asunción, 14 de Murto de 202S.- ESTO: El escrito presentado por la Abogada Yolanda Margarita Velazquez 06 0Z/08/109 Roque Mbaibé Fizcalizador CONSIDERANDO: Termale actuaciones, manifestando textualmente "... Que, esta representación habia presentado Recurso de Aclaratoria en autos, la notificación diligenciadas a mis representados que copiada textualmente dice; Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yolanda Margarita Velazquez López, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente resolución" Que, el Art. 111 del Código Procesal Civil, dispone: "...Ningún acto del proceso será declarado nulo si la nulidad no está conminada por la Ley. Podrá, no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación.".. Que, previamente antes de analizar a fondo los argumentos esgrimidos por el recurrente se debe tener en cuenta los presupuestos para la procedencia de la nulidad en los procedimientos, y al respecto, esta Sala se permite tomar en préstamo las citadas claramente por el jurista argentino Iván A. Calderón, en su libro "Nulidades Procesales, Relatividad de la Cosa Juzgada" quien sobre el punto los enumera de la siguiente manera: 1°) Vicio Formal e ineficacia del acto impugnado; 2°) Interés jurídico e inculpabilidad; y 3°) Falta de convalidación" Edi. Jurídicas Cuyo- 2004, pag. 29 y sgtes), requisitos que se encuentran también inmersas en nuestra norma legal, siendo fundamental que el peticionante argumente de forma clara e inequívoca el perjuicio ocasionado al mismo por el acto procedimental atacado de nulidad, "No hay nulidad sin texto, no hay nulidad sin agravio". De este modo, determinados los presupuestos básicos para la procedencia de la nulidad, el nulidicente no ha demostrado de forma fehaciente el interés jurídico que lo lleva a realizar ésta petición. La doctrina en este sentido ha establecido la obligación del que pretende la nulidad, debe demostrar el interés legítimo en el que funda su intención de anular un acto del proceso, no la simple mención de haberse violado su derecho a la defensa en
Por tanto, la 1 juicio, sino que debe mencionar concretamente cual es el acto que se le ha privado hacer, cuales son las defensas que pudo hacer valer, es decir, cual es concretamente el perjuicio que se le ha ocasionado. - En relación a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194 del Cod. Proc. Civ. deben ser impuestas a la perdidosa. - Que, ante lo precedentemente manifestado, al no hallarse demostrado daño alguno en autos y teniendo en cuenta que la nulidad por la nulidad misma ha sido desterrada de nuestra legislación siendo esto apoyado completamente por la doctrina y la jurisprudencia tanto nacionales como internacionales, es criterio de la Corte Suprema de Justicia que la nulidad de actuaciones peticionada por la parte actora debe inevitablemente ser rechazada in límine por su total improcedencia y costas al incidentista ORIE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR in limine el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Abogada Yolanda Margarita Velazquez López conforme a los términos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. - IMPONER costas al incidentista ANOTAR, registrar y notificar por cegula. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghan Ministro CSJ Ante mí: Dr. . Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA 1 JUDICIAL c00s
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