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CORTE SUPREMA DE USTICIA 20 00 ESTE 6rTal oloulSLe8 80 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA TERESITA SILVERO SALGUEIRO C/ART EL ART. 1° DE LA LEY 4252/2010 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE MODIF. LOS ART. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03". N° 2602 ANO 2023. A.i. N°:. 336 .••• Asunción, M de Murzo de 2025.- pedido de suspensión de efectos formulado por la señora MARIA Pes" TERESITA SILVERO SALGUEIRO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art, I de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345X03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, y; PODER S112 CO SECRETARIA UDICIALI CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los articulos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, en relación a la parte accionante la Señora MARIA TERESITA SILVERO SALGUEIRO, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro C. Pavón Martinez
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