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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INOCENCIO CARLOS CASAS PINKOSWKI Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NORMA BEATRIZ ACEVEDO DE GUERRA Y OTROS C/ OLGA ESTER CASAS DE MUROI Y OTROS S/ NUIDAD DE ACTO JURIDICO.". Año 2022, N° 2431. A.I. N° ... .334... 7023 :00 Asunción, 14 de Murto de 2025- VISTAS La acción de inconstitucionalidad presentada por los abgs. Alfredo Chamorro Thompson, Oscar Antonio Ramos Brizuela y Juan Casas en nombre y representación de los señores arlos Casas Pinkoswki, Blanca Nieve Ojeda Paredes y Olga Ester Casas Pinkoswki, respectivamente, contra la S.D. N° 56/2020/03, de fecha 24 de abril de 2020 y su aclaratoria la S.D. N° 112/2020/03, de fecha 25 de junio del 2020 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civ il y Comercial del Tercer Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 46/2022/01 del 16 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la ciudad de Encarnación; y; CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, dijo: Que, el accionante se agravia señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el Artículo 109. 132 y 137 ler. Y 2do. párraf o de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del Cód. Proc. Civ. Ahora bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal, lo cual por la s características del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación se trata de una sentenci a definitiva, donde en tales supuestos se impone la remisión de los autos principales. En suma, corresponde ordenar se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia.
A sus turnos, los Ministros Víctor Ríos Ojeda y César M. Diesel Junghanns, dijeron: Manifiestan que adhieren su voto a la opinión expresada por el Ministro Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada los abgs. Alfredo Chamorro Thompson, Oscar Antonio Ramos Brizuela y Juan Casas en nombre y representación de los señores Inocencio Carlos Casas Pinkoswki, Blanca Nieve Ojeda Paredes y Olga Ester Casas Pinkoswki, respectivamente, contra la S.D. N° 56/2020/03, de fecha 24 de abril de 2020 y su aclaratoria la S.D N° 112/2020/03, de fecha 25 de junio del 2020 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 46/2022/01 del 16 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la ciudad de Encarnación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- LIBRAR oficio, por Secretaria, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación, a fin de que remita los autos principales quedando el diligenciam iento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en Secretaria los martes y los jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar por cedula. S.E: 2025: val Abg Julio G.Ravón Martine Secretario Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Pavón Martinez Secretaria CORTE SECRETARIA TODICIALT DE JUS 2
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