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々 20 ESTAD CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03194105106 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA OTTONELLI S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO JOSE ROMERO ANTUNEZ C/ OTTONELLI S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". N° 3245, Año: 2021.- AIN° 333 2025 Asunción, 14 de Marzo de2025. • La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el representante convencional de la persona furídica denominada Ottonelli Sociedad Anónima contra la S.D. Nro. 290 de fecha de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las normas establecidas en los Artículos 16, 17, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para " deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio constitucional por cuanto que señaló que hubo una infracción al debido proceso jurisdiccional por violación del principio de la competencia funcional al resolverse una cuestión que, según dice, no es materia de estudio para el fuero laboral. Además: señaló que no se probaron varios hechos dentro del juicio Básicamente, se nos plantea la posible existencia de arbitrariedad normativa -por presunta inobservancia de la competencia funcional- así como arbitrariedad fáctica -por presunta, de las constancias de autos-; circunstancias éstas que sirven de mérito suficiente para la apertura de esta instancia impugnativa a los efectos de evaluar si ha existido la lesión constitucional invocada.-... . En suma, se expuso con claridad y precisión el planteamiento. Además, la acción fue presentada dentro del plazo dado que se acompañó la constancia de notificación cedular que data del 14 de diciembre de 2021, mientras que la acción fue promovida en fecha 28 de diciembre de
En consecuencia, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregacion de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el representante convencional de la persona jurídica denominada Ottonelli Sociedad Anónima contra la S.D. Nro. 290 de fecha 09 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de la Capital, así como contra el Ac. y Sent. Nro. 179 de fecha 09 de diciembre LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte accionante, intimando para que en el plazo del tercero día de notificado, con la ampliación prevista en el art. 149 del CPC, comparezca en Secretaria a retirar el oficio a sus efectos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los arts. 374 y 377 del Código Procesal Civil. Notifiquese por cédula.- FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 134 del C.RC. ANOTAR y registrar.- Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. i Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martínez OR SECRETARLA JUDICIAL i 2200 TICIA SUPRE
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