Contenido completo: 111060.pdf

CORTE SUPREMA DI JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA GABRIELA MEDINA LIMA C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" EXPTE. N° 1334.ANO 2024- 03104/05/06 2 A.I. N°:..••..... 319. 20 Asunción, 12 de Mar 7o de 2025.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. ANA GABRIELA „MEDINA LIMA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de " Rensones de implcados Bancarios del Paraguay. y - N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N°. 73/91 y 1.802/01 "De la Caja de Jubilaciones CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 95, 103 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación, como las constancias de autos, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite a la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. ANA GABRIELA MEDINA LIMA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 Que sustituye las Leyes N°. 73/91 y 1.802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y regıstrar.- Ante mí: Cutavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. . Pavôn Martinez PODER Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPS SECRETARIA JUDICIAL I EMP JUSTICIA tel shnegaennd Dbnbse 1) ) Miocil al a neir snus hcbilecisutitenoeor oh noioos alia Slicnil - - /205 c2 om 15 pos Lcbuntotros E OT/AT HOS uz nomenos 97391218 sluwowaagoismas lu3o sinunoss, ale pbahuxuney og 213x.l1 - obesibni nogul lo ro oilibidiols «abtsesag columoinmsem eal i noiugszga ml StAk dC?!
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.