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DEL A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE OSVALDO CARDOZO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LAUREANO IBAÑEZ ARAUJO C/ JOSE OSVALDO CARDOZO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". N° 2598. ANO 2023.- لتل كن 03 04 05 A.I. N°:... 298 2025 Asunción, 12 de Mu1 70 de 2o2s . - 3 VISTARLa acción de inconstitucionalidad promovida por el Sr. JOSE OSVALDO CARDOZO " contra el Auto Interlocutorio N° 246 del 14 de agosto de 2023 dictado por el Juzgado de Primera In stancia men lo Laboral de la ciudad de San Lorenzo y contra el Auto Interlocutorio N° 1139 del 23 de octubre de S12023 Sultetado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central (San Lorenzo), y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna el Auto Interlocutorio N° 246 del 14 de agosto de 2023 por el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de San Lorenzo resolvió no hacer lugar, con costas, al incidente de nulidad de actuaciones deducido por el representante de la parte ejecutada, por improce dente. Se ataca también el Auto Interlocutorio N° 1139 del 23 de octubre de 2023 por el cual el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central d e San Lorenzo dio por decaído el derecho que dejó de ejercer el representante del demandado y declaro desi erto el recurso de apelación interpuesto por el mismo, imponiéndose las costas a la parte apelante. El accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruen cia de las resoluciones, entre otros vicios. En primer lugar, señalar que el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norm a, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contado s a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, el artículo 149 del C.P.C. preceptúa: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijad os por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día po r cada veinticinco, para la región occidental" Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucional idad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acció n incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la no tificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hasta las nu eve
horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código P rocesal Civil.- Que, conforme surge de los antecedentes arrimados por la accionante, se impugna el Auto Interlocutorio N° 1139 del 23 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central. Según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 10 de noviembre de 2023 a las 8:00 horas, razón por la cual la misma ha sido formulada extemporáneamente.- Que, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido el plazo previsto - nueve días -, requerido por la c itada norma; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Que, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Sr. JOSE OSVALDO CARDOZO contra el Auto Interlocutorio N° 246 del 14 de agosto de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de San Lorenzo y contra el Auto Interlocutor io N° 1139 del 23 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Labo ral, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central (San Lorenzo), por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Cesar M. Diesel Junghants Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro POD CORTE SECRETARIA JUDICIAL I 10010 DICIAL JUSTICIA Abg. Julio C. Pavón Martínez Seoreiaro
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