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CORTE SUPREMA DE USTICIA 8 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALFREDO LEZCANO TILLERIA C/ LEY 4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1, 3 Y 9 DE LA LEY 2345/03, ASI COMO CONTRA LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 18 DE LEY 2345/03 Y LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, Y 6 DEL DECRETO REGLAMENTARIOS N 1596/ DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2004 ". N° 1523 AÑO 2023. A.I. N°:.... 317 3 19 Asunción, 12 de Murto de 2025. Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado JUAN JOSE BERNIS ALLEGRETTI, en nombre y representación del Señor ALFREDO LEZCANO TILLERIA, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, contra los Arts.1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, y leYa Ley 2345/03, y los Art. 1º,2°, 3°, 4°, 5°, y 6°, del Decreto Reglamentario N° 1579 fecha 5 de febrero de 2004, y; CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código PODER JUD SECRETARIA JUDICIAL I Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo mencionada inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.-.-. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 ue modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, contra los Arts. 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, y y de de la Ley y y los Art. 1°,2°, 3°, 4°, 5°, y el Decreto Reglamentario N° 1579 de fecha 5 de febrero de 2004, en relación a la parte nante el Señor ALFREDO LEZCANO TILLERIA, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- CIA ANOTAR y notificar. - mí: Gustavo E. Santander Dans M astro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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