Contenido completo: 111052.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA 19 么 INCONSTITUCIONALIDAD PETRONILA LUCIA AGÜERO PAGLIARO C/ ART. 84 DE LA LEY 98 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1992 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N° 1860/20, APROBADO COMPLEMENTARIAS N° 537 DEL 20/09/1958, 430 DE FECHA 28/12/1973 Y 1286 DE FECHA 04/12/1987" N° 17 ANO 2023.- 02 A.I. N°:.. 315 Asunción, 12 de Marto de 2025 .- -03 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora PETRONILA LUCIA AGÜERO PAGLIARO, bajo patrocinio de Abogado, en contra el Articulo 84 de la Ley 98/ del 03 de Co Diciembre de 1.992, "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y *PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N° 1.860/50, APROBADO POR DANLEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N" 537 DDEL 20 DE SETIEMBRE DE 1eP58: 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1.973 Y 1.286 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los articulos 95, 103, 109, 132, 137, 247, y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"....- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la PO 7 CORTE SECRETARIA JUDICIAL I 000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora PETRONILA LUCIA AGUERO PAGLIARO, bajo patrocinio de Abogado, en contra el Articulo 84 de la Ley 98/ del 03 de Diciembre de 1.992, "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N° 1.860/50, APROBADO OR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N° 537 DDEL 20 DE SETIEMBRE DE 958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1.973 Y 1.286 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 987» CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada /semana onformidad a lo dispuesto en el Art 131/del C.P.C. ANOTAR y registrar. de Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Min Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secrotario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.