Contenido completo: 111045.pdf

22 23 02 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUISA FLORENTIN PEREIRA C/ RESOLUCION DPNC N° 5558 DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2023 Y RESOLUCION DPNC N° 7347 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023. DICTADAS POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANAZAS. A. IN° 292 g 2025 Asunción,12 de Mur 2 de 2025.- VISTA: La icción de inconstitucionalidad presentada por la Abog. Fanny Mariela Achar, en representación de la Sra. Luisa Florentín Pereira (según constancia del Poder › General que acompaña), en contra de la Resolución de DPNC N° 5558 de fecha 30 de Sagosto de 2023 y la resolución N° 7347 de fecha 22 de noviembre de 2023, ambas dictadas por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda., y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringe las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132 y 260 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular'. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL; RESUELVE: 1- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.— 2- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
3- DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. Fanny Achar, en nombre y representación de la Sra. Luisa Florentín Pereira, en contra de la DPNC N° 5558 de fecha 30 de agosto de 2023 y la resolución N° 7347 de fecha 22 de noviembre de 2023, ambas dictadas por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de 4- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- 5- FIJJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C.- 6- ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo t. santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Scoretario 31200 SECRETARIA JUDICIAL CIA F JUS
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.