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% CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL SUR (UNASUR) EN LOS AUTOS: "CINTHIA JOHANA SILGUERO FLORENTIN C/ UNIVERSIDAD DEL SUR (UNASUR) S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2023. Nº 1195.- eile es A.I. N°:..:11. Asunción, M2 de Marzo de 2o2S 08 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. PAOLA MARIA BAEZ MARTINEZ, en representación de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL SUR (UNASUR) contra la S.D. N° 49 de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de S' 16 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Que, en autos se impugna la S.D. N° 49 de fecha 30 de mayo de 2022, por la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de la Capital resolvió, entre otras cuestiones, hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la Sra. Mirtha Elizabeth Reyes Ruiz; hacer lugar a la demanda laboral promovida por la Sra. Cinthia Johanna Silguero Florentín contra la Universidad Autónoma del Sur (UNASUR). Por otra parte, también se ataca el A.I. N° 385 del 16 de septiembre de 2022, por el cual el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Paola Maria Báez Martínez, en representación de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL SUR (UNASUR) contra la mencionada S.D. N° 49 de fecha 30 de mayo de 2022.- El artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- El artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine El plazo para promover la acción de conformidad a lo que dispone el Art. 557 del C.P.C., es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia.—- Debemos tener presente que la última resolución impugnada -el A.I. Nro. 385 de fecha 16 de septiembre de 2022- resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Esta decisión se notifica por automática de conformidad al art. 01 de la ley 1110/85, dado que no se encuentra enmarcada dentro de las previsiones establecidas en el art. 82 del C.P.T.
De tal suerte que la resolución aquí impugnada quedó notificada el día martes 20 de septiembre de 2022, mientras que el plazo para la promoción de esta acción feneció en fecha 05 de octubre de 2022. Sin embargo, la presente acción fue promovida el día 13 de junio de 2023, conforme se desprende del cargo obrante en autos. Resulta visto, pues, que la acción fue evacuada cuando dicho plazo ya expiró. En consecuencia, siendo extemporánea la presente acción corresponde su rechazo sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la Abg. PAOLA MARIA BAEZ MARTINEZ en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abg. PAOLA MARIA BAEZ MARTINEZ, en representación de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL SUR (UNASUR) contra la S.D. N° 49 de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 385 de fecha 16 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Jung Ministre Ct Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro , Martinez Secretario PODER DE JUS JUDICIAL I CORTE SUPR
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