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19.120 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAVAS S.A. Y SERGIO ALEN GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BENJAMIN ORTELLADO BENITEZ C/ CAVAS S.A. Y SERGIO ALEN GONZÁLEZ S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 2044. AÑO 2023. - AIN° 310 Asunción, 12 de Marzo de 20 25.- VISTA: Lal acción de inconstitucionalidad presentada por el Ab. Nicolás Arce Pereira, en nombre y representación de Cavas S.A. y Sergio Alen González, invocando el 60 del Côdigo Procesal Civil, contra el A.I. N° 683 de 24 de agosto de 2023, dictado por/el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante alega que el fallo impugnado es arbitrario por violar los Art. 16, 46,47,137, y 256 de la Constitución. . QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía, o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". ... QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, La disposición legal norma que debe admitirse la acción inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. QUE, cuando quien comparece no lo hace por un derecho que le es propio debe acompañar con su escrito de presentación el poder que acredite la representación que invoca y denunciar el domicilio real de la persona representada (Art. 57 del C.P.C.). En el presente caso el accionante no ha denunciado el domicilio real de las personas, jurídica y física, en nombre y representación quienes comparece y, se presenta invocando el art. 60 del C.P.C., pero no cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo para la representación sin mandato. No ha manifestado la urgencia para acogerse a los términos del art. 60 del Código Procesal Civil, no ha ofrecido o prestado la caución exigida y tampoco ha cumplido con el plazo de 30 días establecido para la presentación de los documentos y la ratificación de la gestión realizada, plazo que se halla largamente vencido.
QUE, en estos autos, se verifica el incumplimiento de los requisitos generales exigidos por el Código Procesal Civil para la representación procesal, por lo que corresponde rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR, liminarmente la acción de inconstitucionalidad presentada por el Ab. Nicolás Arce Pereira, en nombre y representación de Cavas S.A. y Sergio Alen González, invocando el art. 60 del Código Procesal Civil, contra el A.I. N° 683 de 24 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. - ANOTAR y notificar. lavo E. Santander Dan: Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. . Pavan Martinez Secretario ODER A CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIALI 000 MA DE JUSTICIA
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