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CORTE SUPREMA DI JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR MARTIN RAMIREZ ROJAS E ILSE ANGÉLICA ROJAS Y ESTA ÚLTIMA EN REPRESENTACIÓN DE JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ ROJAS EN LOS AUTOS: "INVESTIGACIÓN S/ SUP. H.P. CONTRA LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES CAUSA Nº1719/2021.- AÑO 2023 N° 526.- 23/00 03 04 05/ 329 A.I. N°.. g0 07. Asunción, 12 de Marzo de no2s 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abog. Verónica E. Calabro en representación del Sr. Cesar Martín Ramírez Rojas y la Señora Ilse Angélica Rojas Rojas, esta últimas! representación del menor José Ignacio Ramírez Rojas, promueve acción de sinconstitucignalidad contra el A.I. N° 35 de fecha 08 de marzo del 2023 dictado por el Juzgado Pehal'de 'Apelación Penal, Primera Sala de Ciudad del Este, y; CONSIDERANDO La parte accionante se agravia manifestando que la resolución impugnada es inconstitucional, pues los fundamentos se basan en el parecer de los magistrados, sin tener en cuenta leyes o preceptos legales por lo cual se encuentran vulnerados 16, 17, 40,47, 109, 127 y 137. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La acción de inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que las decisiones de éstos no configuren actos arbitrarios, carentes de razonabilidad Efectuado el análisis de cumplimiento de los requisitos formales de la acción de inconstitucionalidad, se verifica que el recurrente no ha cumplido con el requisito de exponer adecuadamente la vulneración constitucional concreta que le acarrearía la inconstitucionalidad de la resolución impugnada. El escrito solamente expone, de forma poco clara, las antecedentes y decisiones así como la existencia de un descontento con respecto a las mismas, sin exponer de manera concreta de qué forma fue vulnerado los preceptos constitucionales invocados. Como esta sala ha resaltado muchas veces, de acuerdo con las exigencias legales (Art. 12 de la ley 609/1995), es requisito para dar trámite a la acción de justificación (es decir la explicación concreta y coherente) del agravio constitucional, no siendo suficiente la mera exposición del desacuerdo con las resoluciones impugnadas. Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Abog. Verónica E. Calabro en representación del Sr. Cesar Martín Ramírez Rojas y la Señora Ilse Angélica Rojas Rojas, esta última en representación del menor José Ignacio Ramírez Rojas, contra el A.I. N° 35 de fecha 08 de marzo del 2023 dictado por el Juzgado Penal de Apelación Penal, Primera Sala de Ciudad del Este, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghar Ministro CSJ Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretaro CORTE SECRETARIA JUDICIALI .. -
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