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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MAMUT S.A. EN LOS AUTOS: "MARCO AURELIO MEDINA GONZÁLEZ Y OTROS C/ MAMUT S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS AÑO 2022; N° 35" N° 2943; AÑO 2023.- 111 £2 03) AT.Nº.307 Asunción, 12 de Murto de 202s 3 VISTA, La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Javier M. Irún Croskey, en representación de la firma Mamut S.A., contra el A.I. N° 512 de fecha 11 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Si Salay CONSIDERANDO: Que, en autos se impugna el A.I. N° 512 de fecha 11 de diciembre de 2023, en virtud del cual el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, revocó el auto interlocutorio dictado en primera instancia, por el cual se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, con relación al reclamo de aportes debidos al El accionante manifiesta que la resolución atacada es arbitraria y violatoria de normas constitucionales, por cuanto que los juzgadores, apartándose del texto legal y expreso de la ley, al realizaron una "interpretación extensiva" , cuando que el proceso de integración del derecho solo puede ser efectuado por los jueces en caso de oscuridad o insuficiencia de la ley. Refiere el accionante que las resoluciones impugnadas vulneran los arts. 16, 17, 46, 47, 128, 137 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituira domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".
Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifiquese por cédula. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Javier M. Irún Croskey, en representación de la firma Mamut S.A., contra el A.I. N° 512 de fecha 11 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala. LIBRAR oficio por Secretaría, Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Cesar M. Diesel Junghanns Gustayo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ahg SECRETARIA JUDICIAL I TE !'Us TICIA
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