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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE MANUEL AYALA AMARILLA C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". N° 1496 AÑO 2024. A.I. N°.... 326 Asunción, 12 de Mar to de Za2s- La Acción de Inconstitucionalidad presentada por José Manuel Ayala Amarilla, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" y su modificatoria Ley N° 4773/2012 Y; CONSIDERANDO Que, el accionante alega que la norma impugnada infringe las disposicione ontenidas en los Artículos 46, 47, 86 y 109 de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del CPC preceptúa: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". _- precise lan la do la le a logra desable ue te dari trámite a a demandas jone no ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- a Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 201. "Disponer que tanto el tramite como el rechazo inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" ue. analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicad oncretamente el agravio, como también ha citado las normas consideradas vulnerada exponiendo con claridad y precisión el planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. . DAR TRAMITE, a la acción presentada por José Manuel Ayala Amarilla, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "OUE SUSTITUYE LAS LEYES Nº 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" y su modificatoria Ley N° 4773/2012. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del CPC.——- Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER AL CORTE SUPRE SECRETARIA SUBICAL I e0 DE JUSTICIA
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