Contenido completo: 111027.pdf
A.I. N°:.. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: FEDERICO MANUEL BARRIOS AÑAZCO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE A LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY".- EXPTE. N° 1074 - AÑO 2024.- 286 PO SSRTE F ESTAD 2025 07 Asunción, 12 de Murzo de 2025- 13 ópVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor, FEDERICO MANUEL ABARRIOS AÑAZCO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 y 1802/01 DE LA CAJA DDE SI JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88,109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -.... La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL SECRETARIA JUDICIAL | TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ... C١٨ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. . DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor, FEDERICO MANUEL BARRIOS TANAZCO N° por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 41 DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE A LAS LEYES 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada /semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julinn davón Martinez Seceusario
← Volver a los resultados