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00 SECRETARIA JUDICIALI CORTE SUPREMA DE USTICIA 103. /U3 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIDA ELIZABETH AYALA C/ LA ULTIMA PARTE DEL ART. 37 DE LA LEY 2856/06 Y RESOLUCION N 16 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2022 DICTADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS N° 916 ANO 2022.- A.I. Nº..324 Asunción, de Murto de 20z5 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora NILDA ELIZABETH AYALA en representación de su hijo menor ULICES FABIAN SORIA AYALA. por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de la última parte del Art. 37 inc. D) de la Ley N° 2856/06 y contra la Resolución N° 16 acta N° Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 21, 45, 46, 109 y 256 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación. los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trâmite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por las Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular.... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalina General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invucado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. .... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora NILDA ELIZABETH AYALA en representación de su hijo menor ULICES FABIAN SORIA AYALA por inc. D) de la Ley N 2856/06 y contra la Resolución N° 16 acta N° 10 de fecha 9 marzo de 2022, distadas por el Consejo de la Administración de la Caja de "abilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, y; - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. C.- ANOTAR y registrar Ante m1: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. grón Martínez Dr. Víctor Ríos Ojeda Miniutro
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