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CORLE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CANDIDA HERMELINDA TOÑANEZ DE SILVERO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MOPF. LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03" N° 3011 AÑO 2022. 01. 02 Julule 103|04/05 9 Asunción, 12 de Multo de 202).- Visto:T1 pedido de suspensión de efectos formulado por la señora CANDIDA SILVERO, por derecho propio y bajo patrocinio de çucabogado, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 23452Q3- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y ODER CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero por demás expedirme en cuanto la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de éfectos del 1 de la Ley N° 4282/2010 que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, en relación a la parte accionante la Señora CANDIDA HERMELINDA TOÑANEZ DE SILVERO, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR y notificar. < ¥101 JUST SECRETARIA JUDICIAL I z CORTE SUPRE Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Mir ro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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