Contenido completo: 111020.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA Pi≥ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JUAN PABLO SILVA PANIAGUA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08, QUE MODIFICAY AMPLIA LA LEY 2345/03, LOS ARTS. N° 5 Y N° 18 INC. W) DE LA LEY 2345/03 Y EL ART 2° DEL DECRETO REGLAMENTARIO 1579/04". N° 2612/2023.- A.I.N°:... .223 Asunción, 12 de Mar 7o de 202S. la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. JUAN PABLO SILVA PANIAGUA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra TErT2i Tor art. 1 de la Ley N° 3542/08, que modifica y amplia la Ley 2345/03, los arts. Ro"Me 18 inc. wf de la Ley 2345/03 y el art 2° del Decreto Reglamentario 1579/04", y; TiTe Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado inconstitucional, porque viola los artículos 46, 103 y 137 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-...... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el articulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL SECRETARIA JUDICIAL i し&cy) MA TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. JUAN PABLO SILVA PANIAGUA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 1 de la Ley N° 3542/08, que modifica & amplia la Ley 2345/03, los arts. N° 5 y N° 18 inc. w) de la Ley 2345/03 y el art 2% del Decreto Reglamentario 1579/04" CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santamier Dan Ministesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Juiio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.