Contenido completo: 111017.pdf
CORTE SUPREMA EUSTICIA 11111,05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FEDERICO LORENZO CORONEL EN LOS AUTOS TERESIO GAONA CASCO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO", N 489. AÑO 2023 AIN° 322. 80 Asunción, 12 de Murfo de 20ZS.- VISTA. La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Federico Lorenzo Coronel por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Armando Maldonado, contra el Auto Interlocutorio N° 39 de fecha 20 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala del CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS Que, con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distarcia. En todos los caso s, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 dispone: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria"- Cabe resaltar que la Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo de ahí el carácter excepcional de la misma, por ende, además de los presupuestos establecidos en el art. 557 d el C.P.C., el recurrente debe adjuntar una serie de documentos para que ésta tenga andamiaje suficiente para la tramitación de la presente garantía constitucional.- En ese sentido, de las documentales adjuntadas se observa la Cédula de Notificación referente a la resolución recurrida, sin embargo, no se adjuntado copia a los efectos verificar la verosimilit ud de los supuestos derechos conculcados, sino más bien copia simple de la resolución dictada en primer a instancia (A.I. N° 597 de fecha 29 de octubre de 2018, obrante a fs. 08/10), lo cual dificulta a est a sala el correcto estudio para tramitar la presente acción, en consecuencia, al no encontrarse reunidos to dos los recaudos pertinentes, corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad deducido. VOTO DEL MINISTRO PROF. DR. VICTOR RÍOS OJEDA: Me pernito disentir, con el criterio asumido por mis colegas que me han antecedido en el orden de la votación, quienes resuelven rechazar in limine esta acción, lo hago sobre la base de los fundamentos que paso a exponer:. Se presenta ante esta Sala, el señor FEDERICO LORENZO CORONEL, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional del derecho, a objeto de impugnar el A.I. N 59 de fecha 20 de febre ro de 2.023 emanada del Tribunal de Apelación en lo Penal - Primera Sala, de la Circunscripción Judicia l de Central, recaído en el marco del proceso "TERESIO GAONA CASCO Y OTROS / HOMICIDIO DOLOSO". La parte accionante no acompañó la copia de la resolución impugnada, la del A.I. N° 59 del 20/02/2023, ante tal circunstancia, no es posible determinar -con certeza necesaria si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentado esgrimido por los magistrados que entienden el proceso en la instancia ordinaria. — De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionan te -1-
a que presente dicha copia dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada la pretensión. abe destacar que dicha postura ha sido plasmada va en casos anteriores. a los etectos ( servar garantías tales como: el derecho a la petición y de ser oído, en concordancia con la tute jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. Por lo tanto, antes de expedirme sobre el trámite o el rechazo de esta acción, voto por intimar al accionante a que presente la copia del A.L. N° 59 de fecha 20 de febrero de 2.023, impugnada por esta vía, dentro de las citas y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto A SU TURNO, EL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta compartir el voto expuesto por el Ministro GUSTAVO E. SANTANDER DANS, por los mismos argumentos.— POR TANTO, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Federico Lorenzo Coronel por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Armando Maldonado, contra el Auto Interlocutorio N° 39 de fecha 20 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- Cesar V. Diesel Junghann Ministro C. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario PODER Je CIA. SECRETARIA
← Volver a los resultados