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2ايلسلدن 21 SI CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE LUIS GONZALEZ VERNAZA Y OTROS C/ ARTS. 1 DE LA LEY 98/92 Y ART.1 DE LA LEY Nº4210/10, QUE MODF LOS ARTS, 3,9 Y 10DE LA LEY 2345/03 Y EL ART. 1. 2 Y 60 DE LA LEY 98/92" N° 1730 AÑO 2022. A.I. N°: 302 Asunción, 12 de Murzo de 2025.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el LUIS FERNANDO NICOLAS FLOR LUNA, en nombre y representación de los Señores José Luis González Vernaza, Tomas Hernán Amarilla Rodriguez y Jorge Anastasio Ferreira Ramos, del Art. 1°, 2° y 60° de la Ley 98/92 "Del Régimen unificado de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social y el Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. ES MI VOTO - A su turno el Ministro Victor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: Considero que en el presente expediente no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC para la procedencia de la medida cautelar. ES MI VOTO.- POR TANTO, la DICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1°, 2° y 60° de la Ley 98/92 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY - N° 1860/50APROBADO POR LA LEY 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N° 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987" y el Art. 1 de v N° 4252/2010 qué MODIFICA LOS ARTS, 3º 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/200 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILAGIONES PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO"; en relación a las partes accionantes, Señores José Luis González Vernaza, Tomas Hernán Amarilla Rodríguez y Jorge Anastasio Ferreira Ramos en virtud de las razones expuestas en el considerando de la resolución. ANOTAR y notificar. SECRETARIA JUDICIAL co VU. TICIA Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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