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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA الشرم 103) も ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YVONNE GUADALUPE ROMERO RUIZ C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01, MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA LEY 4773/12" N° 860 - AÑO 2023. 292 A.I. N°: STICA CIEN 2025 Asunción,42 de Marto de 2025.€ 3 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora YVONNE GUADALUPE ROMERO RUIZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en Roque a contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/0 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del 553 Paraguay", y; CONSIDERANDO: ha Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 47, 103 y 109 de la Constitución El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constituciórt tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora YVONNE GUADALUPE ROMERO RUIZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo c. Salla COR1 SECRETARIK Kictor Rios Ojeda Ministro JUDICIAL i coas martinet Abg.
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