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PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO DAVID AQUINO EN LOS AUTOS CARATULADOS: EDUARDO DAVID AQUINO S/ CALUMNIA, DIFAMACION E INJURIA EN VILLARICA - EXP. N° 3145 - 2022. 02 03/ A.L.N°..321.. 020 Asunción, 12 de Murzo de 2025.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Eduardo David Aquino por pderecho propio y bajo patrocinio del Abg. Favio Ramos Villasboa, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 05 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la simunscripción Judicial de Guaira, y; -* CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Que, la parte accionante impugna la resolución individualizada más arriba, por la cual se ha resuelto confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 05 de diciembre de 2022 por el cual anula la resolución de primera instancia y este a su vez absolvió a Eduardo Aquino.- Que, el accionante sostiene que la resolución atacada contiene fundamentación insuficiente, valoración fragmentaria de las pruebas, alega que el auto impugnado quebranta los arts. 1, 16, 17 in c. 9,46, 47, 137, 247 y 256 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" .— Que, analizado el escrito de presentación y las manifestaciones expuestas en el mismo, debe señalarse que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad no basta con la sola menci ón para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plan tea debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos er que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios. En ese sentido, la parte impugnante debe indica r la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia d e una vulneración de la normativa constitucional.— De igual modo, para que se configure una "cuestión justiciable" por parte de esta Sala, el accionante debe necesariamente demostrar una lesión concreta, pues la ausencia de tal presupuesto concierte en abstracto cualquier pronunciamiento al respecto, donde la decisión de esta Sala sobre e l fondo de la cuestión se tornaría inoficiosa, resolviendo sobre casos hipotéticos y no sobre la colis ión de derechos de rango constitucional. . Los requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley, que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad, en caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámites, al rechazo in limine de la acción.- Opinión del Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda: 1. Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, el señor Eduardo David Aquino, por derecho propio, bajo patrocinio de abogado, a promover acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 05/12/2022 dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, en el marco de la cau sa individualizada como: "Eduardo David Aquino s/ calumnia, difamación e injuria en la ciudad de Villarrica"
2. El Tribunal de Apelaciones resolvió entre otras cuestiones, anular el Acuerdo y Sentencia N° 117 de fecha 29/08/2022 dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia que absolvió al Sr. Eduardo David Aquino. 3. La parte accionante alega que la resolución impugnada es contradictoria, arbitraria e infundada. Afirma que se vulneran los arts. 1, 16, 17 inc. 9, 46, 47, 137, 247 y 256 de la Constituc ión Nacional paraguaya. soluciones atacadas de inconstitucional. El Ant. 557 del C.P.C. dispone: "Reauisitos desa deman equisitos de la demana y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hollan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". - 5. Analizado el escrito de presentación de la acción como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado, Por ende, existen a prima facie elementos suticientes de valor para daı trámite a la acción, es decir. se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Po r estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. 6. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedar á a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a re tirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifiquese por cédula. . A su turno el Ministro Dr. César Diesel Junghanns manifestó adherirse al voto del preopinante Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Eduardo David Aquino por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Favio Ramos Villasboa, contra el Acuerd Sentencia N° 28 de fecha 05 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Pena de la Circunscripción Judicial de Guaira. . ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro DICAL JU DER SECRETARIA Cesar Mi. Diesel Jung Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pal Secretar
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