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IAL CORV 之 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIZ ANTONELLA DUARTE CALABRESE C/ ART: 41 DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01, MODIFICADA PARCIALMENTE/ POR- LA LEY 4773/12" N° 861 AÑO 2023.- 281 A.I.N°:... STICA CIVIL EST 2025 Asunción, 12 de Murzo de 202S- 03- E80 13 acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora LIZ ANTONELLA GUDUARTE CALABRESE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del APt. 4 tlae la Ley N° 2858/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/2001" y; . Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 6, 46°, 47°, 103, y 109°, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente! Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"..... Que, la Acordada Nº 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la. Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por lo que a las consideraciones esgrimidas corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo.554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. acción presentada por la Señora LIZ ANTONELLA DUARTE CALABRESE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 41 de-Ja Ley. N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/2001".- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E, Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. vilio C. Pavoh Martinez Secretario 255
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