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LEE CORTE EXPEDIENTE: "MF.G.C, S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. Nº SUPREMA DE JUSTICIADO Y SENTENCIA NÚMERO Ochenta y uno. 10 s En a dudad Asunción, Captal de la Reptolica del Paraguay anos tdias, del mes…•... tano del año das mil venkanu aya, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CÉSAR ANTONIO GARAY, - quien integra por inhibición del Ministro Luis María Benítez Riera - se trajo el expediente caratulado: "M.F.G.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. Nº XXXX, a fin de resolver el pedido de Aclaratoria planteado contra el Acuerdo y Sentencia Número XX, de fecha X de XXX del 2,0XX, dictado por Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria un nlunio, A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a )aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad Abg. Karinna Peneni Dr. Manuel Dejesús Ramirez C MINISTRO Hawl Dra. Ma. Carottna Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "M.F.G.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXXX" En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del X de XXX del 20XX, día en el que presenta su pedido de aclaratoria, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que toman atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- La aclaratoria, tal como se observa de la lectura del Art. 126 del Código Procesal Penal y demás disposiciones aplicables, tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido. En ese contexto, el peticionante expone que la Sala Penal no se ha expedido respecto al incidente de declaración de prescripción de la acción, sobre el punto, corresponde el RECHAZO de la aclaratoria solicitada porque: 1° La aclaratoria es un mecanismo que sirve para aclarar expresiones oscuras, corregir un error material o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido en la resolución dictada, por lo tanto, por este medio procesal no se puede alterar lo sustancial de la decisión o volver a estudiar cuestiones que ya fueron debatidas en su momento y resueltas a través del recurso. 2°) El recurrente no planteó su pedido de incidente de prescripción de la acción penal con el recurso, por lo tanto, al ser presentado fuera de los términos del escrito de interposición del recurso, en fechas distintas y por escritos separados, el incidente de prescripción -de conformidad al Art. 468 del CPP- debe ser rechazado. Además, aunque el recurrente hubiera planteado el incidente de prescripción conjuntamente con el escrito de revisión, tampoco sería válido puesto que la condena ya se encontraba firme. 3°) El Recurso de Revisión no tiene la entidad de alterar o modificar la sanción impuesta al condenado resuelta por el tribunal de sentencia competente y confirmado por las instancias correspondientes.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MF.G.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XXXX" Por lo tanto, no existe ninguna omisión o expresión oscura que necesite ser aclarada por esta Sala Penal. ES MI VOTO.-. A su turno, la ministra María Carolina Llanes manifiesta: Comparto la pai asumida por el colega r Manuel Delasus Ramirez Candia de no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el Abg. Washington Francisco Zacarias Mieres en representación del Sr. M. F. G. C. Esta decisión se basa en que, según el fallo impugnado -Acuerdo y Sentencia N.° X del X de XX deXXX - esta Sala Penal se encontraba inhabilitada para considerar, antes de abordar el fondo de la cuestión, la existencia de obstáculos legales como la prescripción del hecho punible o la extinción de la acción penal, dado que el recurso interpuesto no cumplía con los requisitos formales exigidos para su análisis. . Por lo tanto, resulta improcedente la pretensión formulada por la defensa técnica, ya que los hechos y argumentos esgrimidos no se refieren a errores materiales, omisiones, o imprecisiones terminológicas que impidan la comprensión o interpretación de lo resuelto por esta Sala. Por el contrario, se busca modificar de manera sustancial la esencia de la decisión ya adoptada, lo cual excede y desborda el ámbito propio de este mecanismo procesal de rectificación. Es mi voto. ... A su turno, el señor Ministro César Antonio Garay: Artículo 126, del Código Procesal Penal, reza: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una Resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las Partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". En concordancia, Artículo 17, de Ley N° 609/1.995, que organiza la Corte Suprema de Justicia, preceptúa: "...Las Resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de Aclaratoria.." Ang. Karinne Penoni Secretria Dr. Manuel Dejesús Ramitez Canc MINISTRO Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "MF.G.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XXXX" Abogado Washington Francisco Zacarías en representación de M F.G. en fecha X de XX del 2.0XX (fs. 51/54) presentó escrito por el cual a más de anoticiarse del Fallo sub examine, solicitó aclaratoria. Así las cosas, conforme la fecha apuntada, la solicitud fue presentada dentro del plazo legal establecido en Digesto Ritual Penal. Letrado peticionó se aclare, o mejor dicho, en realidad pretende la resolución de una cuestión incidental, en lo atinente a la operatividad de la prescripción de lacacción penal.- Ahora bien, respecto a la solicitud, se tiene que en puridad por la via de la aclaratoria se dedujo incidente de prescripción, dinámica por demás improcedente -por decir lo menos-. Es decir, lo pretendido versa en una cuestión no contenida en elfallo y, lo que, es más, extrapola la naturaleza del instituto solicitado. En éste sentido, en atención al despiste, desvío, tergiversación, disparate, etc., de lo argüido, sin corresponder análisis de los requisitos de la aclaratoria, porque en el escrito presentado no fue eso lo peticionado, no obstante, de la lectura del Fallo objeto de aclaratoria, no se aprecia ni constata que la Resolución en cuestionamiento padezca, adolezca, tenga, error material, expresión obscura ni omisión que amerite elucidación respecto a lo que fue decidido en ella. Ergo, por las motivaciones jurídicas explicitadas, no podrá tener acogida favorable la aclaratoria, en razón a que el juzgamiento es preciso, explícito, evidente, meridiano y cierto, a más, la pretensión en nada se corresponde con el objeto del escrito presentado y con exigencias legales normadas en Artículo 126, del Código Procesal Penal, para considerarla asequible jurídicamente.- COKO Vilonio taras Con lo que se dio por terminado el acto firmado VV.EE. todo ante/mi que certifico, quedando acordada lasentencia que inmediatamentê sigue: - Ante mí: Abg. tardina Panoni Naull arolina Manes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramite 3. MINISTRC
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MF.G.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXXX" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...S.S....... Asunción, 20 de inarto 2025 del2.024.- HIRI Jo* VIsTos Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentisima: - 20 +03-2025 gerFranco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA m 08 SALA PENAL RESUELVE: /= EL 3 1.- RECHAZAR la aclaratoria planteada contra el Acuerdo y Sentencia Número XX,de fecha X de XXX del 20XX, dictado por Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de ésta resolución. - 2.- ANOTAR, registrar y notificar Subrayado 2024 No Vale. Entrelineas вени турі Сора Abe ayna Ante mí: seretar! hell Dr. Manuel Dejesús Ramireż Can Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abg. Katinna Peneni gretaela POD 8O CORTE SUPRE SECE!ASA JUDCIL
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