Contenido completo: 111008.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: TANIA CAROLINA ROSA IRUN AYALA SI PREVARICATO. - A.I. N°...76 ....... Asunción, 17 de Marzo. de 2025.- RE BITO TICA CIVI 17-03- 2025 VISTA ala contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías N° 5 &/cargo de la magistrada Rossana Diana Carvallo y el Juzgado Penal de Garantías "Especializadoon delitos económicos primer turno a cargo del magistrado Humberto René Otazu, CONSIDERANDO: Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa', corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en esto s autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. - Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2024, se declara incompetente la juez Penal de Garantías Rossana Diana Carvallo, señaló que: "Habiendo realizado un análisis integral de la imputación presentada por la Agente fiscal Natalia Fuster Careaga, en fecha 31 de enero del 2022, en contra de la ciudadana Tania Carolina Rosa Irún Ayala, por el supuesto hecho punible de "PREVARICATO" previsto en el Art. 305 inc. 1º del Código Penall, así como también habiendo verificado que la acusación formulada por la Fiscal Adjunta María Soledad Machuca Vidal en contra de Tania Carolina Rosa Irún Ayala también ha sido por el hecho punible de PREVARICATO; y teniendo en consideración lo establecido en el Art. 1 literal "d" de la ley 6379/2019 en concordancia con el Art. 2 literal "f" de la Acordada CSJ N° 1406 del 01 de julio del 2020, que establece la competencia exclusiva de los Juzgados especializados en delitos económicos y corrupción, para entender en los hechos punibles de "Prevaricato", así como también habiendo verificado que la imputación en el presente caso fue formulada en fecha 31 de enero de 2022, estando en plena vigencia la Ley 6379/2019 y los Juzgados Especializados en Delitos Económicos y Corrupción" - Posteriormente, el juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos, Humberto Kar RendOtazu, por A.I. N°: 316 de fecha 15 de noviembre de 2024, se declara incompetente para Sentelder en la presente causa, alegando que: "Es importante destacar que el Tribunal de Alzada resolvió "retrotraer el proceso hasta la realización de una nueva audiencia preliminar", habiendo concluido -tal como se dijo la etapa de investigación ante el Juez de Garantías Ordinario- encontrándose admitido el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, habiendo ya el Juez de Garantías llevado adelante una audiencia preliminar, cuyo actuar no fue objetado por las partes, en este sentido, tenemos la doctrina refiere sobre el principio del Juez Natural -también previsto ' Al respecto, el art. 335 del CPP reffere: "... Si dos jueces se declaran simultánea y contradictor iamente competentes, el conflicto erá resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.. " en consonancia con el art. 39 del mismo 'uerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia ser "y, el art. 28 literal e) del COJ que complete para es noct: 3) del procedimiento retre los Tras contiendas de dompere tre estos los trabu nales Militares o los funcionarios del Poder Ejecttivo... ". Alberto Martinez Simon Ministro Abog. M. Belt Miembro inbis Agiero c. • Apelacion Vawel Jaroling Llanes O. • Ministra 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: TANIA CAROLINA ROSA IRUN AYALA S/ PREVARICATO. - dentro del art. 2 del C.P.P. y conforme al entendimiento de este Juzgado no corresponde la remisión de la presente causa ante un Juez del fuero especializado".- Por ende, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia? negativo, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ante una determinada contienda de competencia suscitada entre juzgados especializados y no especializados, se debe considerar que las reglas de la Acordada N° 1406/2020 fueron establecidas para su aplicación en forma gradual, por lo cual, para la resolución de estas cuestione s se toman en cuenta no sólo la fecha de vigencia de dicho instrumento sino también la etapa procesal en la que se encuentra la causa. En efecto, ésta intención se refleja en el texto del artículo 10, i nc. 2 "Las causas que hayan ingresado antes de la vigencia de la presente acordada y se encuentren en trámite en los Juzgados de Garantía especializado, seguirán el curso de sus acciones hasta concluir la etapa respectiva y luego serán tramitadas dentro de lo previsto en materia de especialización (Tribunal de Sentencia, Tribunal de Apelación y Juzgado de Ejecución)". - Con ello, se busca preservar la competencia de los juzgados y tribunales especializados, para la resolución de las cuestiones suscitadas en la causa; entonces de las constancias de autos se verifica que por A.I. N° 306 de fecha 1 de noviembre de 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, resuelve: DECLARAR LA NULIDAD del A.I. N° 742 de fecha 20 de agosto de 2.024, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 11, Abg. Joan Paul López Samudio; en consecuencia, RETROTRAER el proceso hasta la realización de una nueva audiencia preliminar, debiendo, una vez firme la presente resolución, remitirse la presente causa al Juez Pena l de Garantías que corresponda, para los fines pertinentes, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; resulta claro que la causa es de naturaleza especializada, teniendo en consideración lo establecido en el Art. 1 literal "d" de la ley 6379/2019 en concordancia con el Art. 2 literal "f" de la Acordada CSJ N° 1406 del 01 de julio del 2020, que establece la competencia exclusiva de los Juzgados especializados en delitos económicos y corrupción, para entender en los hechos punibles de "Prevaricato" y la imputación en el presente caso fue formulada en fecha 31 de enero de 2022, estando en vigencia la Ley 6379/2019, por tanto corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Garantías especializado en Delitos Económicos.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE 2 a enida de competencia produce cuando do coni i ficionan de mias quipo pete donespocet de en mis n e competencia negativa-. 2
CORTE SUPREMA bUSTICI EXPEDIENTE: CONTIENDA: TANIA CAROLINA ROSA IRUN AYALA S/ PREVARICATO. - 20 19 2025 DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Garantías especializado en delitos :eeconómicos a cargo del magistrado Humberto Otazu; por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. - ANA,e y notificar. - ¡iberto R Ministro Ante mí: Abg. Irina Penoni Shoretana Dra. Ma. Cardina Llanes O. Ministra CORTE SUPRET) SECRETARIA JUDICIAL I 3 JUSTICIA
← Volver a los resultados