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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ALDO JESÚS CABALLERO ARGUELLO C/ RES. FICTA DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA." - Asunción, 13 de marzo del 2025- DISTICA CIVIL A.I. N°: .... 73 SVISTA: Ea Impugnación presentada por el Ministro Gustavo Santander Dans, contrartatibición del Ministro Cesar Diesel, y; - CONSIDERANDO: LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: En fecha 30 de mayo de 2023, el Ministro Cesar M. Diesel Junghanns, manifestó su inhibición para entender en estos autos, dicha excusación fue en los siguientes términos: "Dado que en estos autos se pone en entredicho una resolución emanada del Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y habiendo sido designado miembro de dicho órgano, para asegurar la estricta observancia del principio de imparcialidad y por motivos graves de decoro y delicadeza, con base a lo dispuesto por el Art. 21 del C.P.C, me excuso de seguir entendiendo en la presente causa judicial". - Ante tal situación, se llama a integrar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al Ministro Gustavo Santander, quien formula impugnación (fs, 115) contra la mentada excusación en los siguientes términos: "...la circunstancia de la designación como miembro del Consejo de Superintendencia no afecta en la toma de decisiones, en sí mismo, por un lado, y por el otro, esta circunstancia resulta eternamente objetiva, es decir, es una circunstancia que no puede ser tomada en cuenta como afectante en el fuero interno para la toma de una decisión, requisito ineludiblemente necesario para que se considere la existencia de gravedad en los motivos de decoro y delicadeza, previstos en la ley procesal...". - Así la cuestión, es oportuno realizar el siguiente análisis, conforme a los argumentos vertidos por el Ministro Diesel los mismos se centran en su calidad de Presidente del Consejo de Superintendencia de la Corte suprema de Justicia, lo cual encuentro acertado, ello en consideración a quien siendo Presidente de esta Máxima Instancia tiene la obligación velar por la institucionalidad, en tal carácter es el representante de la Institución que si bien, es por un periodo, no deja de tener la responsabilidad como continuidad de cualquiera que hubiese ocupado dicho cargo, ya que en dicha investituda es sucesor de las defensas de los intereses de la institución, por otro lado no hay que dejar de lado lo dispuesto en el ar. 6 inc. a) de la Ley N° 609, que dice: "Deberes y atribuciones del Presidente. Son deberes y atribuciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia: a) Representar al Poder Judicial para todos los efectos legales/.", es así que -como se dijo- teniendo la representación claramente existe un impedimento de obrar con imparcialidad. - Por las consideraciones mencionadas, correspond RECHAZAR la impugnación realizada por el Ministro Gustavo Santander Dans, contra el Ministro Diesel Junghanns Cesar sugenio Jiménez R. Ministro Abg. Horma Dominguez Y. - Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Victor RíosOjeda Ministro
EL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA DIJO: Conforme a las constancias de autos, la cuestión a dirimirse versa sobre la integración de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de que ésta se aboque al estudio de los recursos interpuestos en contra del Acuerdo y Sentencia N° 308 de fecha 09 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y de la Resolución C.S.C.S.J. N° 619 de fecha 23 de octubre de 2018, dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia. - Por proveido de fecha 05 de mayo de 2.023 (fs. 1 13), el Ministro, Dr. Cesar Diesel, se excusó de seguir entendiendo en la presente causa en base a lo previsto en el artículo 21 del Código Procesal Civil, manifestando: "...Dado que en estos autos se pone en entredicho una resolución emanada del Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y habiendo sido designado miembro de dicho órgano, para asegurar la estricta observancia del principio de imparcialidad y por los motivos graves de decoro y delicadeza...(sic)". - Como consecuencia de ello, en fecha 18 de mayo de 2.023, el Ministro, Dr. Gustavo Santander Dans, impugna la inhibición del Ministro Cesar Diesel, por considerar que no existen razones para ello (fs. 115), y sostiene en lo medular: "...que la circunstancia de la designación como Miembro del Consejo de Superintendencia no afecta en la toma de decisiones en si mismo, por un lado y por otro lado, esta circunstancia resulta enteramente objetiva, es decir es una circunstancia que no puede ser tomada en cuenta como afectante en el fuero interno para la toma de una decisión sobre el fondo de la cuestión, requisito ineludiblemente necesario para que se considere la existencia de gravedad en los motivos de decoro y delicadeza, previstos en la ley procesal. En el caso de autos, la inhibición del impugnado se encuentra basada en una circunstancia objetiva, como lo es la ocupación de un cargo, por un lado, y por otro se encuentra ausente la explicación de manera en que la circunstancia invocada afectaría la toma de una decisión sobre el fondo de la cuestión, motivos que encuentro suficientes para formular la impugnación..." (sic).- A fin de determinar la pertinencia de dirimir el tema a resolver, debo hacer la siguiente acotación, que es de público conocimiento, que en fecha 07 de febrero de 2024, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, eligió al Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, como nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, como así también, Presidente del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.- En ese sentido, el motivo de inhibición del Dr. Cesar Diesel era su designación como Miembro del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, empero, con la nueva designación del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, como Presidente de dicho Órgano, la causal de excusación invocada desaparece, y ante la indefinición de la impugnación del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans con respecto a su Colega, el Ministro Dr. Cesar Diesel, el estudio de la presente impugnación de excusación debe ser declarado inoficioso, pues toda cuestión de competencia que no se encuentre firme al momento de desaparecer la causal de excusación o recusación, amerita la reintegración del Magistrado Originario cuya competencia haya estado en duda, debiendo remitirse estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que resuelvan los recursos pendientes de estudio. - 2
١٥ ١٩٦١ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ,05 JUICIO: "ALDO JESÚS CABALLERO ARGUELLO C/ RES. FICTA DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA." - STICA CIVIL -03- 2025 EL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON, manifestó que se adhiere al gota eeda Ministra Maria Carolina Lianes por los mismos fundamentos.- Por lo tanto, en base a las consideraciones que anteceden, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la Impugnación presentada por el Ministro Gustavo Santander Dans, contra la inhibición del Ministro Cesar M. Diesel Junghanns, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolucion nte Mí: ugeno Jimenez K Ministro Abg. Norma Dominguer Secretaria Dra. Ma. Carolina Stunes Ministra Dr. Victor Ding Ojeda Minisi Abs. Normal ominguez V. COPE
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