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20/217 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONSIGNATARIA DE GANADO S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO.414 DEL 27/06/2022 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FELIX ESTIGARRIBIA", Expte. C.S.J. Nº850, Folio 67 vuelto, Año: 2023. - A.INº 72. السرم o3nlaLos RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2025 Asunción, 13 03- de ma. 70 de 2025 14 Roque López France 8 AVISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la abogada Mirian Graciela *Vázquez Piatti en representación de la firma Consignataria de Ganado S.A. contra ef/Auto Enterlocutorio N° 516 de fecha 03 de octubre de 2024 dictado por la Sala Penal y Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, por el citado Interlocutorio esta Magistratura resolvió: "1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Fulvio A. Galeano Sanabria en contra del Auto Interlocutorio N°379 de fecha 28 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen; 2. COSTAS, al recurrente; 3. ANOTESE, registrese y notifíquese". La parte recurrente pretende a través del presente recurso, que esta Sala de la Corte aclare sobre lo mencionado en la parte resolutiva, respecto al numeral 2 de la resolución dictada en el presente expediente. En ese sentido, refirió cuanto sigue: ...En primer lugar, cabe señalar que el recurso interpuesto en esta presentación se encuentra reglado en los artículos 386, 387, 388 y 389 del Código Procesal Civil. Respecto de la temporaneidad del recurso cabe señalar que, el A./. Nº516 de fecha 03 de octubre de 2024 fue cedularmente anoticiado a mi parte en fecha 18 de octubre de 2024, por lo que la interposición de la aclaratoria se da dentro del término de tres días, dispuesto en nuestro código ritual a tal efecto...Así pues, en el presente caso, se invoca el literal b) del articulado transcripto, a fin de que V.V.E.E. se sirvan aclarar, en razón de su oscuridad, el alcance de la imposición de costas, establecida en el numeral segundo (2) de la parte resolutiva del A./. Nº516 de fecha 03 de octubre de 2024...En efecto, se peticiona a V.V.E.E. se sirvan aclarar el alcance y sentido de la imposición de costas en la instancia recursiva, puesto que esta no ha sido siquiera objeto de sustanciación y la conducta procesal de la parte recurrida ha sido nula en esta instancia...Por lo expuesto, solicito a V.V.E.E. se sirvan aclarar el apartado de la parte resolutiva del A./. Nº516 de fecha 03 de octubre de 2024 dictado por la Sala Penal y Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, señalando que la imposición de costas a mi mandante es inocua, por la inexistencia de actuaciones procesales de la parte recurrida ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la instancia recursiva que fue objeto de la declaración de caducidad. -
A tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar la sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales" ', "omisiones materiales" o "conceptos oscuros" susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. - En tal sentido, examinado el Auto Interlocutorio N°516 de fecha 03 de octubre de 2024, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se observa claramente que no existen errores que corregir, expresiones oscuras u omisiones, y por lo tanto tal pretensión deviene notoriamente improcedente. Por todo lo expuesto precedentemente, el presente recurso de aclaratoria debe ser rechazado. Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la abogada Mirian Graciera Vazquez Platti en representacion de la tirma Consignataria de Ganado S.A. contra el Auto Interlocutorio N° 516 de fecha 03 de octubre de 2024 dictado por la Sala Penal y Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de sicia Ante mí: Luio iVaat Feriez Riera rell Dra Ma. Carolina lanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO presur Abg. Noris Domingus2 V. Secretaria COHTENCIOSO NORATHO APREMA DE JUS NCiA
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