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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "Carlos Enrique Gómez de la Fuente C/ B.N.F. S| Amparo".- A.I. N°...70........ Asunción, 13 de marzo de 7025 MU'VISTO: Estos autos, yi ADISTICA CIVII. -03-2025 Roque Lopez Franco CONSIDERANDO: Asistente m Quen el informe de la Actuaria obrante a Fs. 14 de estos autos, expresó lo siguiente: * ... en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Enrique Gómez de la Fuente Ibarrola contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 26 de enero de 2024, según escrito que obra a foja 10 de autos, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 23 de febrero de 2024, obrante a foja 13 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia que desde dicha fecha, no existe constancia de fundamentación alguna por parte del apelante." Se verifica entonces que, desde dicha fecha (23 de febrero de 2024), transcurrió en exceso el plazo de seis meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal Civil. El Art. precitado establece que: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor", en concordancia con el art. 175 del mismo cuerpo legal, que dispone: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (seis meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad
de la instancia en el juicio caratulado: "Carlos Enrique Gómez de la Fuente C/ B.N.F. S/ Amparo", N° 41, Folio: 84, Año: 2024, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Carlos Enrique Gómez de la Fuente Ibarrola, contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 del 26 de enero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Feria de la Capital.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio.- POR TANTO, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Carlos Enrique Gómez de la Fuente Ibarrola, contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 del 26 de enero de 2024/ dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Feria de la Capital.- 2. IMPONERJAS COSTAS al apelante, parte actora. 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Mi Piez era Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra nte m Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. * MINISTRO ONTENCIO" Secretaria
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