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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 194) EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "LOS PIONEROS S.A C/ RES. NRO. 706 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA". NRO. 530/2024. A.l. Nro. 68 Asunción, 13 de marzo del 2025. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el eLa unisipalidad de Mariscal Jose relix Esigaribia (parte demandada). y..n Abg AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL, representante de la CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 145/154. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 111 del 10/05/2022, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la presente demanda contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 116/120). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 158/163).- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 13), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada.- Al respecto, el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital", en este caso, corresponde aplicar el Art. 63 (última parte) de la mencionada Ley, que contempla cuando los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, en donde los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jorhales.- Luis Vai - Ecofer Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aug Norma Domingliez V. Secretaria
Asi, para determinar lo que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Corresponde otorgar 120 jornales en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procurador, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, que son 60 jornales, un total de 180 jornales. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 107.627, la suma resultante alcanza Gs. 19.372.860, cálculo hipotético de la instancia inferior. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. 3) En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% de la suma del calculo hipotético, dando un resultado de Gs. 4.843.215. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 4.843.215.đ En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 4.843.215 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 484.322. Cabe resaltar que, el mencionado profesional actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales
但19烈9 CORTE EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES SUPREMA MOREL en los autos caratulados: "LOS PIONEROS S.A C/ RES. NRO. 706 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 DIC. POR LA DELUSTICIA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA". NRO. 530/2024.- fabogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra (si si yas entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quien representa el profesional abogado. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al monto regulado, por sus mismos fundamentos. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados.... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autarquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutéla, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ningyna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta........ ave Lais Ni .. Ecofter Risra iraدiibLay Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Abg. Norme Deminguez X Secketaria
...IIl...magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia, la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (Gs. 4.843.215), más GUARANIES CUATROCIENTOS OCHENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS (Gs. 484.322), en concepto del 10% de I.V.A ANOTAR, registrar y notificar. Luis Via Ecofiez Riere لا ناكتكزم Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candin MINISTRO aull Dra. Ma. Carcima Linnes O. Ministra DICIAL Ante mí: noma
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