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CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 00 EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ANDREI PUGIN en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ NOTA CONES NRO. 150 DEL 24 DE MAYO DEL 2021. DIC POR EL CONSEJO NACIONAL EDUCACIÓN SUPERIOR". Nro. 378/ 2024.- A.I. Nro. 67 RECIBIDD ESTADISTICA CIVIL. 2025 Asunción, 13 de morzo del 2025.- -03 1 VISTO E pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Abg.s ANDREI a Esturatón Superior (parte demandada), - PUGIN GINI, representante del Consejo Nacional de CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constata que el mencionado profesional solicito la regulación de honorarios por los trabajos realizados en la tramitación de una medida cautelar, es ese sentido, se observa que, intervino en esta instancia recursiva como procurador y el Abg. JORGE CANTERO G., como patrocinante, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios (fs. 459/464), al mismo tiempo contestaron los agravios que obra a fs. 511 y, además, se observa que los Abgs. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO y CYNTHIA K. ESTIGARRIBIA, intervinieron en esta instancia recursiva en representación de la Procuraduría General de la Republica en el doble carácter de patrocinantes y procuradores, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 465/482 y la contestación de los agravios (fs. 477/482). Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante, corresponde regular de oficio los honorarios de los tres citados profesionales, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales" Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que, la parte actora solicitó una medida cautelar (fs.49/63) y por A.I.Nro. 1094 del 23/09/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a lo solicitado (fs. 282/284). Luis ivin Fenter Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Naues Dra. Ma. Caroitna Lianes O. Ministra ADg. Norma Dominguez V Secretaria Recurrida la resolución por la parte demandada y por los Representantes de la Procuraduría General de la Republica, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido e impuso las costas a la perdidosa (fs. 523/524). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", esta normativa se debe conectar con el Art. 24 de la mencionada Ley que dispone: "Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorcio...En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una". Así, para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, corresponde. hacer la operación matemática considerando los siguientes parámetros: 1) El Juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 48), por lo que son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse 120 jornales (patrocinantes) más 60 jornales (procuradores), que deben ser divididos en dos partes iguales, y después distribuidos entre los profesionales. 2) Se debe tener presente el Art. 36 de la mencionada Ley, en el que se establece: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar.". 3) La aplicación Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas que se han señalado, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 107.627:
CORTE SUPREMA DE USTICIA XPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ANDREI PUGIN en los auto: caratulados: 'UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ NOT CONES NRO. 150 DEL 24 DE MAYO DEL 2021. DIC POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR". Nro. 378/ 2024. Para los Representantes del Consejo de Educación Superior: pua), Abg. ANDREI PUGIN GINI 30 jornales (procurador), alcanza Gs, 3.228.810, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 1.076.270 cálculo hipotético de la instancia inferior, por último, corresponde otorgar el 35% en esta instancia al considerar que la resolución fue revocada, quedando en Gs. 376.695. b) Abg. JORGE CANTERO G. 60 jornales (patrocinante), alcanza Gs. 6.457.620, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 2.152.540 cálculo hipotético de la instancia inferior, por último, corresponde otorgar el 35% en esta instancia al considerar que la resolución fue revocada, quedando en Gs. 753.389. Para los Representantes de la Procuraduría General de la Republica: c) Abg. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO 30 jornales (patrocinante) y 15 jornales (procurador), total 45 jornales, alcanza Gs. 4.843.215, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 1.614.405 cálculo hipotético de la instancia inferior, por último, corresponde otorgar el 35% en esta instancia al considerar que la resolución fue revocada, quedando en Gs. 565.042. d) Abg. CYNTHIA K. ESTIGARRIBIA 30 jornales (patrocinante) y 15 jornales (procuradora), total 45 jornales, alcanza Gs. 4.983.215, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 1.614.403 cálculo hipotético de la instancia inferior, por alimo, corresponde otorgar el 35% en esta instancia al considerar que la resolución fue revocada, quedando en Gs. 565.042. Leis ivice _Centez Riera Vail) Dra. Nid. Carolina Lianes u Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministra Abg. Nubuma Dominguez V. Secre gra Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. ANDREI PUGIN GINI, como procurador, por los trabajos realizados en la suma de Gs. 376.695, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. REGULAR DE OFICIO al Abg. JORGE CANTERO G., como patrocinante por los trabajos realizados en la suma de Gs. 753.389, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A; REGULAR DE OFICIO al Abg. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO, como patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en la suma de Gs. 565.042, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A; REGULAR DE OFICIO a la Abg. CYNTHIA K. ESTIGARRIBIA, como patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en la suma de Gs. 565.042, debiendo adicionarse dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. Cabe señalar que, los Abgs. ANDREI PUGIN GINI Y JORGE CANTERO G., actuaron en representación del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, igualmente, actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los Abgs. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO y CYNTHIA K. ESTIGARRIBIA, en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por abogados que ejercen representación de entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución" , y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el...IIl...
CORTE SUPREMA BE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ANDREI PUGIN en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ NOTA ONES NRO. 150 DEL 24 DE MAYO DEL 2021. DIC POR E CONSEJO NACIONAL SUPERIOR Nro. 378/ 2024. LA 23) .. Porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje him ma. (de 10%) 076 81 719 pero no un porcentaje máximo.- Asistente Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica y al Consejo Nacional de Educación Superior. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actuan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO. - A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al monto regulado, por sus mismos fündamentos. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus maridantes ni a entidades vinculadas o sometidas Luis ivéis i Eontez/Riera inestas iles Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes U. Ministra Aby. Norma Demiguez V. Secretaria bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes, el auto. regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. ANDREI PUGIN GINI, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como procurador de la parte demandada en la suma de GUARANÍES TRECIENTOS SETENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y CINCO (Gs. 376.695), más la suma de GUARANÍES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA (Gs. 37.670), en concepto del 10% de I.V.A. 2. REGULAR DE OFICIO al Abg. JORGE CANTERO G., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS CINCUENTA y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE (Gs. 753.389), más la suma de GUARANIES SETENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA y OCHO (Gs. 75.338), en concepto del 10% de I.V.A. • 3. REGULAR DE OFICIO al Abg. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SETENTA y CINCO MIL CUARENTA y. DOS (Gs. 565.042), más la suma de
19 20 01 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ANDREI PUGIN en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ NOTA CONES NRO. 150 DEL 24 DE MAYO DEL 2021. DIC POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR". Nro. 378/ 2024. 1025 ''GUARANIES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO For (GS. 56.504), en concepto del 10% de I.V.A. 4, REGULAR DE OFICIO a la Abg. CYNTHIA K. ESTIGARRIBIA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SETENTA y CINCO MIL CUARENTA y DOS (Gs. 565.042), más la suma de GUARANIES CINCUENTA y SEIS MU QUINIENTOS CUATRO (Gs. 56.504), en concepto del 10% de I.V.A 5. ANOTAR, nosticar y registrar... Luis Win : Esniez Riera Caus Dra. Ma. Carcare Lianes S. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Можа ANg. Norma Dominguez V. Secretaria i min COMEN CONEN0050 RENE MATVO archivo
EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ANDREI PUGIN en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUIAIRA C/ NOTA CONES NRO. 150 DEL 24 DE MAYO DEL 2021. DIC POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR". Nro. 378/2024. A.I. Nro. **64** Asunción, 13 de marzo del 2025. VISTO el pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Abg. ANDREI PUGIN GINI, representante del Consejo Nacional de Educación Superior (parte demandada), y: CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constata que el mencionado profesional soli citó la regulación de honorarios por los trabajos realizados en la tramitación de una medida cautela r, es ese sentido, se observa que, intervino en esta instancia recursiva como procurador y el Abg. J ORGE CANTERO G., como patrocinante, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios (fs. 459/464), al mismo tiempo contestaron los agravios que obra a fs. 511 y, además, se observa qu e los Abgs. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO Y CYNTHIA K. ESTIGARRIBIA, intervienen en esta instanci a recursiva en representación de la Procuraduría General de la Republica en el doble carácter de pat rocinantes y procuradores, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 465/482 y la contestación de los agravios (fs. 477/482). Por esta razón, además de la regulac ión del profesional peticionante, corresponde regular de oficio los honorarios de los tres citados p rofesionales, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual mod o, en las cuestiones incidentales". Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que, la parte actora so licitó una medida cautelar (fs.49/63) y por A.I.Nro. 1094 del 23/09/2022, el Tribunal de Cuentas, Se gunda Sala, hizo lugar a lo solicitado (fs. 282/284). Luis Ma. Benítez Riera Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
Recurrida la resolución por la parte demandada y por los Representantes de la Procuraduría General d e la República, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido e impuso las costas a la perdidosa (fs. 523/524). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar c uál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", esta normativa se debe conectar con el Art. 24 de la mencionada Ley que dispone: "Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación co n el interés material o moral de cada litisconsorcio... En la acumulación objetiva sucesiva de accio nes, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una". Así, para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, corresponde hacer la operación m atemática considerando los siguientes parámetros: 1) El Juicio es sin monto, conforme al dato extraí do del pago de la tasa judicial (fs. 48), por lo que son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse 120 jornales (patrocinantes) más 60 jo rnales (procuradores), que deben ser divididos en dos partes iguales, y después distribuidos entre l os profesionales. 2) Se debe tener presente el Art. 36 de la mencionada Ley, en el que se establece: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar.". 3) La aplicación Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada nor mativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas que se han señalad o, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 107.627:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ANDREI PUGIN en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C / NOTA CONES NRO. 150 DEL 24 DE MAYO DEL 2021, DIC POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR". N ro. 378/2024. Para los Representantes del Consejo de Educación Superior: a) Abg. ANDREI PUGIN GINI 30 jornales (procurador), alcanza Gs. 3,228.810, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 1,076.270 cálculo hipotético de la instancia inferior, por último, corresponde otorgar el 35% en esta instancia al considerar qu e la resolución fue revocada, quedando en Gs. 376.695. b) Abg. JORGE CANTERO G. 60 jornales (patrocinante), alcanza Gs. 6,457.620, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 2,152.540 cálculo hipotétic o de la instancia inferior, por último, corresponde otorgar el 35% en esta instancia al considerar q ue la resolución fue revocada, quedando en Gs. 753.389. Para los Representantes de la Procuraduría General de la Republica: c) Abg. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO 30 jornales (patrocinante) y 15 jornales (procurador), tota l 45 jornales, alcanza Gs. 4,843.215, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 1,614.405 cálculo hipotético de la instancia inferior, por último , corresponde otorgar el 35% en esta instancia al considerar que la resolución fue revocada, quedand o en Gs. 565.042. d) Abg. CYNTHIA K. ESTIGARRIBIA 30 jornales (patrocinante) y 15 jornales (procuradora), total 45 jor nales, alcanza Gs. 4,983.215, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 1,614.403 cálculo hipotético de la instancia inferior, por último, corres ponde otorgar el 35% en esta instancia al considerar que la resolución fue revocada, quedando en Gs. 565.042. Luis M. Benitez Riera Secrearia Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Md. Carolina Lianes O. Ministra
Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas ci tadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. ANDREI PUGIN GINI, como procurador, por los trabajos realizados en la suma de **Gs. 376.695**, debiendo adicionar se a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. REGULAR DE OFICIO al Abg. JORGE CANTERO G., como patroc inante por los trabajos realizados en la suma de **Gs. 753.389**, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A; REGULAR DE OFICIO al Abg. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO, como patroc inante y procurador, por los trabajos realizados en la suma de **Gs. 565.042**, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A; REGULAR DE OFICIO a la Abg. CYNTHIA K. ESTIGARRIBIA, como patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en la suma de **Gs. 565.042**, debiendo adic ionarse dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. Cabe señalar que, los Abgs. ANDREI PUGIN GINI y JORGE CANTERO G., actuaron en representación del CON SEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, igualmente, actuaron en representación de la PROCURADURIA GENER AL DE LA REPUBLICA, los Abgs. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO y CYNTHIA K. ESTIGARRIBIA, en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por abogados que ejercen representación de entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecu tadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por l as razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remunerarán con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura or gánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establec e que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...hon orarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Adm inistración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profes ionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por D ecreto reglamentario se deberá determinar el...III...
CORTE SUPREMA BE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ANDREI PUGIN en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ NOTA CONSEJO NACIONAL Nro. 378/ 2024. EDUCACION ES M porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje hinima (de 10%) pero no un porcentaje máximo Asistente Perconsiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica y al Consejo Nacional de Educación Superior.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO. - A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al monto regulado, por sus mismos fündamentos.- De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en generalde la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autarquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas Leis iven. - Ecnfez/ Riera كوانة كنقومهن aul) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norme Demtiguez V. Sedretaria
- bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes, el auto. regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ". ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mișmos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. ANDREI PUGIN GINI, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como procurador de la parte demandada en la suma de GUARANIES TRECIENTOS SETENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y CINCO (Gs. 376.695), más la suma de GUARANÍES TREINTA y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA (Gs. 37.670), en concepto del 10% de I.V.A.- 2. REGULAR DE OFICIO al Abg. JORGE CANTERO G., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS CINCUENTA y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE (Gs. 753.389), más la suma de GUARANÍES SETENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA y OCHO (Gs. 75.338), en concepto del 10% de I.V.A. • 3. REGULAR DE OFICIO al Abg. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SETENTA y CINCO MIL CUARENTA y DOS (Gs. 565.042), más la suma de
Po. CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ANDREI PUGIN en los autos caratulados: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ NOTA CONSEJO NACIONAL EDUCACIÓN Nro. 378/ 2024. 05 n025 106 07 O'GUARANIES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO feri" (Gs. 56.504), en concepto del 10% de I.V.A. 4, REGULAR DE OFICIO a la Abg. CYNTHIA K. ESTIGARRIBIA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SETENTA у CINCO MIL CUARENTA y DOS (Gs. 565.042), más la suma de GUARANÍES CINCUENTA y SEIS MIZ QUINIENTOS CUATRO (Gs. 56.504), en concepto del 10% de I.V.A 5. ANOTAR, novia yregirtr... Luis Wim . Erhljex Riera درنة الأمنمه Dra. Ma. Carcinmianes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Маша Apg. Naila Dominguez V. Socpuria SCENEA CRECEO D3-nTiVO
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