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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 22 EXPEDIENTE: "RHP DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: MARGARITA AQUINO VDA. DE BRITEZ C/ RES. DPNC N° 3866 DEL 01/07/2022, Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS". AÑO 2024, N° 567, FOLIO 27 VLTO.- 103104 105/25) 66 A.l. N° Asunción, 13 de marzo de 2025.- Franco Lo VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por ta "Äbg. Fanny Mariela Achar en el juicio caratulado: "MARGARITA AQUINO DA. DE BRITEL C/RES. DPNC N° 3866 DEL 01/07/2022 Y OTRA DICTADA BORDIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS", y; CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: QUE, la citada profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia. Ahora bien, de las constancias de autos surge, que la Abg. Fanny Achar ha presentado agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 85/86 de los autos principales..- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Auto Interlocutorio N° 526 del 15 de octubre de 2024, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. DESESTIMAR la nulidad. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación de la parte actora en contra de la providencia de fecha 10 de mayo de 2023 (fs. 70), y en consecuencia; 3. REVOCAR PARCIALMENTE la citada providencia en lo que respecta al rechazo del oficio solicitado, y asimismo; 4. LIBRAR OFICIO al Ministerio de Salud Púbica y Bienestar Social, a fin que la Señora MARGARITA AQUINO VDA. DE BRITEZ, con C.I.N° 436.851, sea sometida a una inspección por parte de los miembros de la Junta Médica para Jubilaciones y Pensiones, sin mas trámite; todo cuanto antecede por los fundamentos expuestos en la parte dispositiva de la presente resolución. " QUE, el trabajo realizado por la Abg. Fanny Achar, tuvo por resultado que se haga lugar al recurso de apelación presentado. Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos en carácter de patrocinio, y teniendo en cuenta que el jornal mínimo para actividades diversas no Luis María Benitez Riera Ministro Laus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria pecificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de GS. 101.02 responde otorgar a la Abg. ranny Achar en caracter de patrocinante la suma de U De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: " ... Los honorarios del procurador se regularan en lo mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de procuradora, corresponde adicionar el 50% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, siendo esto 60 jornales mínimos que por Gs. 107.627 nos da la suma de Gs. 6.457.620, por lo que tenemos que el total por haber actuado en carácter de patrocinante y procuradora, finalmente nos da la suma total de Gs. 19.372.860. Que, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado parcialmente, corresponde asignar el 35% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, que nos da la suma total de Gs. 6.780.501. Así mismo, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución del Ministerio de Hacienda - Dirección de Jubilaciones y Pensiones no contributivas, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del minimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición. Siendo así, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado, quedando la suma en Gs.3.390.251. suma total indicada, quedando finalmente la suma en Gs. 847.562 En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia de la Abg. Fanny Achar, en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RHP DE LA ABOG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: MARGARITA AQUINO VDA. DE BRITEZ C/ RES. DPNC N° 3866 DEL 01 02 03 01/07/2022 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO ISTICA CIAR CONTRIBUTIVAS". AÑO 2024, N° 567, 2025 07. FOLIO 27 VLTO. EST MUN QUIENTOS SESINEA Y DOS S. $7562), Más la suma de GUARANÍES OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y Si S 5 (G5. 84.756.-), en concepto de I.V.A. Es mi voto.-. OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones: En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar cuya regulación se justiprecia, sobre que, no corresponde aplicar el Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, cabe resaltar que la misma hace referencia a resoluciones que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se debe aclarar que las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas en materia de inconstitucionalidad no tienen efecto general, sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto, carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interés a la profesional la declaración pertinente, la misma contaba con las herramientas procesales que le permiten su reclamo. Por otra parte, no obra en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%, ES MI VOTO. OPINION DE LA SRA. MINISTRA; DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: me adhiero al voto emitido por el distinguido colega; DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos.-. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. Fanny Achar, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANÍES Ante mí: OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (GS. 847.562.-), más la suma de GUARANÍES OCHENTA Y CUATRO MAL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Gs. 84.756.-), en eoncepto de I.V.A.- 2. ANOTAR, registar s notificar,..... Дами Luis Maria Benitez Riera Mimistro Dra. Ma. Caroina Lianes D. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO описіри Aba No ma miguez y. SECTARIA ESCALIN 14F 0050 ESTRANVO DE JUSTICIA
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