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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "AGROFERTIL S.A C/RES. FICTA DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN- SET". (Expte. Nro. 379, folio 11, Año 2024) - A.I. N°.65 Asunción, 13 de marzo del 2025.- EST DISTICA CIVIL CON Y EN EN CHI S 1 4-03-2025 Lopa: VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el *Abg. César Mongelós Valenzuela, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro.220 de fecha 28 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, У; CONSIDERANDO: Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 25 de abril del 2024, el Abg. César Mongelós Valenzuela, en representación de Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda) interpuso recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 220 de fecha 28 de septiembre del 2023. El Tribunal de Cuentas, por medio del A.l. Nro. 239 de fecha 29 de mayo del 2024 concedió los recursos interpuestos (apelación/nulidad), libremente y con efecto suspensivo y, ordenó que se eleven los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs.90). En primer lugar, corresponde examinar si los recursos fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - como órgano superior- se encuentra habilitado para verificar - en forma previa- dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior. Por tanto, es necesario verificar la representación invocada por el Abg. César Mongelós Valenzuela, ya que en autos consta el Decreto Nro. 1203/2014 dictado por el Presidente de la República donde designa a Ángel Fernando Benavente Ferreira, como Abogado del Tesoro (fs. 43), y al abogado recurrente como fiscal dependiente de la Abogacia del tesoro, 17344/1997 (fs. 42), por lo que, se debe determinar si los recursos interpuestos por el abogado César Mongelós Valenzuela Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO laul Dra. Ma. Caroliha Llanes O Ministra tienen validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Tesoro. Al respecto, cabe analizar lo que dispone el art. 28 la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda que establece: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Así también, lo que dispone el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, que menciona: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; ç) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas. De lo transcripto precedentemente se puede concluir que, el Abg. César Mongelós Valenzuela, no tiene la représentación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AGROFERTIL S.A C/RES. FICTA DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN- SET". (Expte. Nro. 379, folio 11, Año 2024) en su carácter de abogado patrocinante, en su caso, tampoco se observa en autos ningún poder que habilite al recurrente a actuar por sí solo en el presente juicio. - Entonces, se puede concluir que, la interposición de los recursos (nulidad/apelación) carecen de validez jurídica y, por ende, también la expresión de agravios, ya que el Abg. César Mongelós Valenzuela no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí solo. En consecuencia, los recursos no han sido interpuesto por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. César Mongelós Valenzuela, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro.220 de fecha 28 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuesta en el considerando de la presente resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registral, hotifiear.-: Ante mí: Saull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria Benitez Riera Ministro •Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norme Deminguez V. Secretaria ¡AL ESTARIA 2. ADSRISTRATIVO
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