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CAUSA: "MARCELO DANIEL MUNOZ SANIER S/ H.P C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES APROPIACIÓN EN SAN BERNARDINO - N°110-2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Víctor Ramón Ortiz, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra de: a) A.I N° 1052 de fecha 07 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 y b) A.I.N° 208 de fecha 07 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Cordillera y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1- 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar la Suspensión Condicional del Procedimiento dictada por el Juez Penal de Garantías.- 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada en fecha 07 de noviembre del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 20 de noviembre del 2024, es decir, al noveno día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del Para conocer la validez del documento, verifique aquí. procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la suspensión condicional del procedimiento, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- A.I N° 1052 de fecha 07 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 7. Corresponde declarar su inadmisibilidad en atención a que el recurrente ya planteó Recurso de Apelación General resuelto por el auto interlocutorio que es objeto de casación en el mismo recurso. En todo caso el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es la Casación Directa, y según el Art. 479 puede ser plateada únicamente contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Víctor Ramón Ortiz, por la defensa técnica del procesado, en contra de a) A.I N° 1052 de fecha 07 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 y b) A.I.N° 208 de fecha Para conocer la Taller del documento, verifique aquí.
07 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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