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CORTE SUPREMA ГЕ DE JUSTICIA EMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: APELACIÓN: FEDERICO RAMON FLORES NUÑEZ, ISAIAS JOSUE MARTINEZ, PEDRO ANTONIO MARTINEZ Y ALEX GIOVANNY CÁCERES GOMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y PRIVACIÓN.- AI VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Alberto Nuñez contra el Al N.° 560 del 2 de septiembre del 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central y su aclaratoria AI N.° 588 del 9 de septiembre del 2024.- CONSIDERANDO Opinión de la ministra Carolina LLanes Antes de analizar si la presentación interpuesta cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa, corresponde verificar la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa. En este sentido, debe recordarse que su competencia se encuentra limitada al examen de los fallos que revistan el carácter de "originarios" del Tribunal de Apelaciones y no a cuestiones que hayan sido debatidas en instancias previas.'. - En relación con ello, se observa que, mediante el Al N.° 560 del 2 de septiembre del 2024 se resolvió: " 1. HACER LUGAR a la prórroga extraordinaria solicitada por la Agente Fiscal Viviana Patricia Riveros Ayala, titular de la Unidad Penal Nº7 de la Fiscalía zonal de la ciudad de San Lorenzo, ampliando el plazo de presentación del requerimiento conclusivo por cuatro (4) MESES. 2. FIJAR como nueva fecha para la presentación del requerimiento conclusivo hasta el día 11 de enero de 2024, en relación a los procesados Federico Ramón Flores Nuñez, Isaias Josué Martinez; Pedro Antonio Marlinez y Alex Giovanni Cáceres, debiendo ser notificados de ello debidamente a las partes. 3. ANOTAR, registrar..." 1El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos pr evistos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 5) las dem ás que le asignen las leyes" en concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Sup rema de Justicia... 2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelaci ón en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Asimismo, mediante AI N.° 588 del 9 de septiembre del 2024 se aclaró: "1. HACER LUGAR a la prórroga extraordinaria solicitada por el Agente Fiscal Itálico Rienzi, titular de la Unidad Penal Nº2, Fiscalía Zonal de Mariano Roque Alonso, ampliando el plazo de presentación de requerimiento conclusivo por cuatro (4) MESES. 2. FIJAR como nueva fecha para la presentación del requerimiento conclusivo, hasta el día 11 enero de 2025, en relación a los procesados Federico Ramon Flores Núñez; Isaías Josué Martinez; Pedro Antonio Martinez y Alex Giovanni Caceres, debiendo ser notificados de ello debidamente a las partes. 3. ANOTAR, registrar..." En virtud de lo expuesto, se constata que la cuestión debatida tuvo su origen en el Tribunal de Apelaciones, ya que fue el primer órgano en recibir, analizar y resolver la controversia planteada. En consecuencia, la competencia de esta Sala Penal resulta improcedente en el presente caso.- En lo que respecta a la impugnabilidad objetiva, se advierte que el fallo impugnado es recurrible a través de la apelación general, al tratarse de una cuestión originaria de Alzada, conforme con lo previsto en el num. 11 del art. 461 del CPP. Respecto a la impugnabilidad subjetiva, se verifica que el apelante posee legitimación activa en la presente causa, por lo que dicho requisito también se encuentra reunido.- En cuanto a los fundamentos del recurso, el apelante sostiene que la prórroga extraordinaria concedida por el Tribunal de Apelaciones carece de justificación y resulta arbitraria. No obstante, es importante recordar que nuestro sistema procesal penal exige el cumplimiento integro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso antes de analizar el fondo de la cuestión. En este sentido, el recurrente debe manifestar su voluntad de impugnar dentro del plazo y ante la instancia correspondiente, además de fundamentar adecuadamente su pretensión, en concordancia con las exigencias establecidas en el CPP.- Estos requisitos están claramente previstos en la legislación y su cumplimiento es esencial, ya que la argumentación jurídica permite delimitar los agravios de las partes y determinar el ámbito de control del órgano revisor. Así, si un escrito se encuentra debidamente fundado y de su lectura se desprende con claridad el objeto impugnado, aun cuando la petición final no sea formulada en términos expresos, el recurso podría ser considerado admisible. Sin embargo, tras un análisis detallado de los agravios presentados, esta máxima instancia judicial concluye que el recurrente no ha aportado fundamentos suficientes que Para conocer la validez del ocumente erifique agu
CORTE SUPREMA ГЕ DE JUSTICIA EMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: APELACIÓN: FEDERICO RAMON FLORES NUÑEZ, ISAIAS JOSUE MARTINEZ, PEDRO ANTONIO MARTINEZ Y ALEX GIOVANNY CÁCERES GOMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y PRIVACIÓN.- justifiquen la revisión de la prórroga extraordinaria concedida por el Tribunal de Apelaciones. En particular, no ha dirigido su impugnación de manera concreta contra la resolución cuestionada ni ha demostrado cómo la decisión recurrida afecta sus derechos procesales o intereses legítimos. Asimismo, no ha señalado con precisión qué error jurídico se habría cometido al otorgar la prórroga, conforme a lo dispuesto en el art. 326 del CPP2.- Por lo tanto, al no haberse cumplido los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal respecto a los motivos de interposición del recurso, corresponde declararlo inadmisible.- Finalmente, en lo que concierne a las costas procesales, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, conforme con lo dispuesto en los art. 261 y 269 del CPP.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantías señaló el día 11 de septiembre del 2024, como plazo máximo dentro del cual se debe presentar requerimiento conclusivo.- 2 Art. 326 del CPP: PRÓRROGA EXTRAORDINARIA. En casos de excepcional complejidad, el Ministerio Públ ico podrá solicitar al tribunal de apelaciones que fije un plazo mayor para la etapa preparatoria, debiendo in dicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluirla. La prórroga extraordinaria se podrá solicitar, por ún ica vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, hasta quince dias antes de la fecha fijada para acusar. El tribunal de apelaciones fijará directamente el nuevo plazo de la etapa preparatoria y la nueva fecha para acusar. Para ello tomará en consideración: 1) que se trate de un hecho punible cuya investigación sea compleja a causa de la multiplicidad de los hech os relacionados o por el elevado número de imputados o de víctimas; y, 2) que las investigaciones requieran el cumplimiento d e actuaciones en el exterior o la producción de pruebas de dificil realización. La prórroga extraordinaria no significar á una ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento previsto en este código. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. El Agente Fiscal Itálico Rienzi solicitó prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. N° 560 de fecha 02 de septiembre del 2024, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, ampliando el plazo de investigación, señalando el día 11 de enero del 2024, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.- Por A.I. N° 588 de fecha 09 de septiembre del 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, dispuso la aclaratoria, señalando el día 11 de enero del 2025, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.- El Abg. Alberto Núñez interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 560 de fecha 02 de septiembre del 2024, y el A.I. N° 588 de fecha 09 de septiembre del 2024, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- El Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;:" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- De las constancias de autos, se deduce que la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Apelaciones, y es de las resoluciones recurribles según el numeral 11 del Art. 461 del C.P.P..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA ГЕ DE JUSTICIA EMA / DE JUOTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: APELACIÓN: FEDERICO RAMON FLORES NUÑEZ, ISAIAS JOSUE MARTINEZ, PEDRO ANTONIO MARTINEZ Y ALEX GIOVANNY CÁCERES GOMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y PRIVACIÓN.- Con respecto al requisito de fundamentabilidad, se infiere que lo cumplen, puesto que el apelante considera que la concesión de la prórroga extraordinaria causa un agravio irreparable a su parte, puesto que el pedido realizado por el representante del ministerio público fue realizado de manera extemporánea, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada.- ANÁLISIS DE PROCEDENCIA: El Art. 326 del C.P.P., dispone que en casos de excepcional complejidad, que el Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de apelaciones la fijación de un plazo mayor para la etapa preparatoria, debiendo indicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluirla, pudiendo ser solicitada por única vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, hasta quince días antes de la fecha fijada para acusar.- De las constancias de autos, se puede advertir que corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación en contra del A.I. N° 560 de fecha 02 de septiembre del 2024, teniendo en cuenta que el Juzgado Penal de Garantías estableció la fecha 11 de septiembre del 2024, como la prevista para la presentación del requerimiento conclusivo, y que, el Art. 326 del C.P.P. establece que la prórroga extraordinaria podrá ser solicitada hasta quince días antes de la fecha fijada para acusar. El Agente Fiscal Itálico Rienzi presentó su requerimiento de prórroga en fecha 27 de agosto del 2024, y el Art. 129 del C.P.P., dispone que los plazos establecidos en días serán computados sólo los días hábiles.- Del cotejo de las normas previamente citadas y de las constancias en autos, se verifica que la presentación de la representante del Ministerio Público ha sido realizada en forma extemporánea, puesto que fue realizada tan sólo 11 (once) días antes de la fecha fijada para la presentación de la acusación, esto atendiendo a que en el cómputo del plazo, no se debe considerar el día 11 de septiembre del 2024 (que es la fecha estipulada para la presentación), Para conocer la validez del locumento erifique agu por lo que el plazo para la presentación venció el día 20 de agosto. En consecuencia, corresponde la nulidad del auto apelado.- En virtud a lo expuesto, se debe establecer una nueva fecha para que el representante del Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo, ya que la cuestión de la concesión de la prórroga extraordinaria solicitada al Tribunal de Alzada, estaba siendo analizada primero por el Tribunal de Apelación, y luego por la Sala Penal, imposibilitando al Agente Fiscal a realizar su presentación dentro de la fecha prevista para la presentación del requerimiento conclusivo establecido por el Juzgado de Garantías, y en ese sentido, se advierte que no se está retrotrayendo el procedimiento, sino que, el plazo de presentación que tenía el representante del Ministerio Público quedó suspendido por el tiempo en el que se resolvía el pedido de prórroga extraordinaria. En consecuencia, se dispone que a partir de que le sea notificada esta resolución, la Agente Fiscal posee 11 (once) días para la presentación de su requerimiento conclusivo, cumpliéndose con ello los días establecidos para la culminación de la etapa investigativa, que desde la fecha de la solicitud de prórroga (acto que originó la suspensión del plazo), quedaron 11 días para que se cumpliera el plazo otorgado por el juez penal de garantías.- Además, respecto a la apelación planteada en contra del A.I. N° 588 de fecha 09 de septiembre del 2024, que resuelve la aclaratoria del A.I. N° 560 de fecha 02 de septiembre del 2024, surge que el apelante lo ha planteado erróneamente, por lo que corresponde declararla INADMISIBLE, ya que la misma debió ir dirigida solamente contra la resolución principal y no contra la que resuelve la aclaratoria, debido a que, a través de la misma, ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido por los magistrados. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Alberto Nuñez contra el Al N.º 560 del 2 de septiembre del 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central y su aclaratoria Al N.° 588 del 9 de Para conoce la) venocumaqui.
CORTE SUPREMA ГЕ DE JUSTICIA EMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: APELACIÓN: FEDERICO RAMON FLORES NUÑEZ, ISAIAS JOSUE MARTINEZ, PEDRO ANTONIO MARTINEZ Y ALEX GIOVANNY CÁCERES GOMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y PRIVACIÓN.- septiembre del 2024, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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