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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: ESPINOLA CABALLERO CULPOSO" N° 7702/2020.- "AURELIO S/HOMICIDIO AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Paola Villalba Pomata y Mario Elizeche, en contra del A.I N° 19 del 18/02/2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, que resolvió: "1. CONFIRMAR, por los fundamentos precedentemente expuestos, el A.I. N° 877 de fecha 24 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal de Sentencia, integrado por los Jueces Penales de Sentencia, Dr. MANUEL AGUIRRE (Presidente), y Abg. JUAN FRANCISCO ORTIZ y Abg. ROSSANA MALDONADO (Miembros titulares...".- A su vez, el fallo de primera instancia - recurrido- estableció entre otras cosas: "....- 1)NO HACER LUGAR al recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Paola Villalba Pomata y el Abg. Mario Elizeche, representación del acusado AURELIO ESPINOLA CABALLERO, en contra de la decisión de la providencia de fecha 04 de octubre de 2024, dictada por el Presidente del Tribunal de Sentencias Permanente N° 5..."- Por providencia de fecha 04 de octubre de 2024, dictada por el Presidente del Tribunal de Sentencias Permanente N° 5 de la capital, se tuvo por recibida la causa penal y se señaló audiencia para el juicio oral y público.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al procesado y a la defensa técnica, el 18 de febrero de 2025 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 28 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitiva lel tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pen denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que s xpresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunida no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: ESPINOLA CABALLERO CULPOSO" N° 7702/2020.- "AURELIO S/HOMICIDIO de febrero de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abgs. Paola Villalba Pomata y Mario Elizeche, intervienen por la defensa del Sr. Aureliano Espinola Caballero, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Paola Villalba Pomata y Mario Elizeche, intervienen por la defensa del Sr. Aureliano Espínola Caballero, en contra del A. I N° 19 del 18/02/2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer | alidez de verocumaqui.
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