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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LOS AUTOS: SUMARIO INSTRUIDO AL TTE 1 HUGO OMAR AYALA BRITOS S/ FALTAS C/ LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN LA ACADEMIA MILITAR MCAL. FRANCISCO SOLANO LÓPEZ. N°: 2911/2024". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Queja por recurso denegado interpuesto por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta, representante del Tte. 1° Cab. Hugo Omar Ayala Britos, contra el A.I. N° 09 de fecha 29 de agosto de 2024, dictado por la Jueza de Primera Instancia Militar del Tercer turno; A.I. N° 07 de fecha 31 de agosto de 2024, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, y la Providencia de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar; y, el pedido de medida cautelar de urgencia: - CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 09 de fecha 29 de agosto de 2024, la Jueza de Primera Instancia Militar del Tercer turno, resolvió: "1- NO HACER LUGAR al Incidente de Sobreseimiento libre planteado por el Abogado defensor Pedro Norberto Santacruz Acosta, a favor del TTE. 1° CAB. HUGO OMAR AYALA BRITOS, por las consideraciones expuestas en el exordio de la presente Resolución. 2. DISPONER que una vez firme y ejecutoriada la presente resolución se remitan nuevamente los autos al Juzgado de Instrucción Militar del Segundo Turno para la prosecución de la investigación. 3. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Suprema Corte de Justicia Militar". - Por A.l. N° 07 de fecha 31 de agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia Militar resolvió: "1) NO HACER LUGAR a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la defensa técnica del TTE. 1° CAB HUGO OMAR AYALA BRITOS, Abg. Pedro Santacruz, por los fundamentos expuestos precedentemente; y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 09 de fecha 29 de agosto de 2024, dictado por el Juez de Primera Instancia Militar del Tercer turno. 2) FIRME Y EJECUTORIADA la presente resolución, DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen para la prosecución de los trámites procesales pertinentes. 3) ANOTAR, registrar, notificar .- Por Providencia de fecha 6 de noviembre de 2024, la Suprema Corte de Justicia Militar resolvió: "Del Recurso de Apelación y Nulidad planteado por el Abg. Norberto Santacruz Acosta, por la Defensa Técnica del Tte. 1° Cab Hugo Omar Ayala Britos, NO HA LUGAR, por improcedente. Existiendo diligencias Para conocer la validez del documento, verifique aquí. pendientes en la investigación devuélvanse estos autos al Juzgado de Instrucción Militar del Segundo turno para la prosecución de los trámites". - En primer término, es importante mencionar que el art. 174 de la C.N. establece: "DE LOS TRIBUNALES MILITARES. Los tribunales militares solo juzgaran delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la Ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria".- La Ley N° 844/1980 "Código de Procedimiento Militar en tiempo de paz y de guerra". ', en su art. 274 establece: "El recurso de queja podrá interponerse: a) cuando el juez deniegue los recursos de apelación y nulidad o solo el primero debiendo acordarlos...". Asimismo, el art. 275 de la mencionada Ley dispone: "En los casos del inciso a) del artículo anterior, la parte que se sintiere agraviada podrá ocurrir directamente en queja al superior pidiendo que se otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión de los autos". Y, el art. 276 del mismo cuerpo legal dispone: "Esta queja deberá interponerse dentro de los dos días después de notificada la denegación". (las negritas son mías).- Así tenemos entonces que el Recurso de Queja por recurso denegado podrá interponerse cuando el juez deniegue los Recursos de Apelación y Nulidad que deban ser estudiados, y el mismo debe interponerse en el plazo de dos días de notificada la resolución de denegatoria.- Es importante mencionar que para la procedencia del recurso de queja por recurso denegado la resolución recurrida debe tratar de una denegatoria de recurso sin sustanciación. - En el presente caso, el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta, representante del Tte. 1° Cab. Hugo Omar Ayala Britos, interpuso Recurso de Queja por recurso denegado contra: 1) A.I. N° 09 de fecha 29 de agosto de 2024, dictado por la Jueza de Primera Instancia Militar del Tercer turno; 2) A.I. N° 07 de fecha 31 de agosto de 2024, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, y, 3) Providencia de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar. Asimismo solicitó como medida cautelar de urgencia la suspensión de los trámites en el expediente.- Primeramente, corresponde analizar si el recurso de queja ha sido interpuesto dentro del plazo de dos días, de conformidad a lo previsto en el art. 276 de la Ley N° 844/1980.- Respecto al A.I. N° 09 cabe señalar que el mismo fue dictado en fecha 29 de agosto de 2024, y el recurso de queja fue interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2024. Sobre el punto, cabe señalar que el recurrente al interponer el recurso no ha adjuntado la copia de la Cédula de Notificación ni de la resolución recurrida, lo cual imposibilita realizar el cómputo a fin de determinar si el recurso Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ha sido interpuesto dentro del plazo de dos días establecido en el art. 276 de la Ley N° 844/1980, y computando desde la fecha de la resolución hasta la interposición del recurso el mismo deviene extemporáneo, lo cual acarrea indefectiblemente la inadmisibilidad del recurso interpuesto.- En cuanto al A.I. N° 07 cabe mencionar que el mismo fue dictado en fecha 31 de agosto de 2024, y el recurso de queja fue interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2024. Sobre el punto, cabe mencionar que el recurrente al interponer el recurso ha adjuntado la copia de la resolución recurrida y una Cédula de Notificación de fecha ilegible, lo cual imposibilita realizar el cómputo a fin de determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de dos días establecido en el art. 276 de la Ley N° 844/1980, y computando desde la fecha de la resolución hasta la interposición del recurso el mismo deviene extemporáneo, lo cual acarrea indefectiblemente la inadmisibilidad del recurso interpuesto.- Respecto a la providencia recurrida, cabe señalar que la misma fue dictada en fecha 06 de noviembre de 2024, notificada al recurrente en la misma fecha (06 de noviembre de 2024), conforme surge de la Cédula de notificación adjuntada en autos, y el recurso de queja fue interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2024, es decir, fuera del plazo de dos días previsto en el art. 276 de la Ley 844/1980. Por tanto, el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea. - En las condiciones señaladas precedentemente, ante el incumplimiento del plazo de interposición se torna inoficioso proseguir con el análisis de las demás condiciones de admisibilidad. Por tanto, corresponde declarar inadmisible el Recurso de Queja por recurso denegado interpuesto contra el A.I. N° 09 de fecha 29 de agosto de 2024, dictado por la Jueza de Primera Instancia Militar del Tercer turno; A.I. N° 07 de fecha 31 de agosto de 2024, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, y la Providencia de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, por extemporáneo, y, en consecuencia, no corresponde el estudio del fondo de la cuestión planteada.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Art. 274, inc. a) de la Ley N° 844/1980 "Código de Procedimiento Militar en tiempo de paz y guerra" dispone que el recurso de queja podrá interponerse: "cuando el Juez deniegue los recursos de apelación y nulidad o solo el primero...". De las constancias obrantes en autos, se advierte que el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta, ha interpuesto recurso de queja por recurso denegado contra el A.l. N° 09 de fecha 29 de agosto del 2024, dictado por la Jueza de Primera Instancia en lo Militar del Tercer Turno, en el que se rechazó el incidente de sobreseimiento libre; asimismo contra el A.I. N° 07 de fecha 31 de octubre del 2021, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, en el que se rechazó los Para conocer la validez del documento, verifique aquí. recursos de nulidad y apelación, y contra el proveído de fecha 6 de noviembre del 2024, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, que rechaza por improcedente el recurso de apelación y nulidad.- En cuanto a la queja presentada en contra del A.I. N° 09 de fecha 29 de agosto del 2024, se infiere que tal presentación no cumple con el objeto, puesto que la misma debe interponerse contra resoluciones en las que el juez deniegue recursos de apelación y nulidad, o solo el primero, pero el auto interlocutorio objeto de queja había rechazado un incidente, por lo que no se configura los requisitos mencionados en el Art. 274 del "Código de Procedimiento Militar en tiempo de paz y guerra".- En relación a la queja presentada en contra del A.I. N° 07 de fecha 31 de octubre del 2021, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, y contra el proveído de fecha 6 de noviembre del 2024, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso, por los mismos motivos mencionados en el voto que antecede. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Queja por recurso denegado interpuesto por el Abg. Pedro Norberto Santacruz Acosta, representante del Tte. 1° Cab. Hugo Omar Ayala Britos contra el A.I. N° 09 de fecha 29 de agosto de 2024, dictado por la Jueza de Primera Instancia Militar del Tercer turno; A.I. N° 07 de fecha 31 de agosto de 2024, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, y la Providencia de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar, notificar.- 'ara conocer l alidez de ocument erifique agu
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