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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "D.J.D.G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - INDUCCIÓN" AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Horacio Miguel Mora, en representación del procesado D.J.D.G., contra el A.I. N° XXX del 04 de diciembre de XXXX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: El auto interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la defensa técnica... CONFIRMAR el AI Nº XXXX del 01 de agosto de XXXX..." - El AI N° XXXX del 01 de agosto de XXXX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, a su vez, resolvió: "1) HACER LUGAR al pedido de la realización como anticipo jurisdiccional de pruebas la entrevista mediante "Cámara Gesell", para el menor A.M.E., de 04 años de edad, víctima del hecho punible investigado, debiendo dicho procedimiento ser filmado en su totalidad a cargo de la Fiscalía. - ...".- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "D.J.D.G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - INDUCCIÓN" Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, confirmar el AI N° XXXX del 01 de agosto de XXXX, por el cual se hizo lugar al pedido de la realización omo anticipo jurisdiccional de pruebas, la entrevista mediante "Cámara Gesell", para € enor; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurs planteado. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Horacio Miguel Mora, en representación del procesado D.J.D.G., contra el A.I.N° XXX del 04 de diciembre de XXXX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. - EN ĐEL SA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLIN LANES OCAMPO (MINISTRO/A) EN DEL RA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 1 Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de marzo de 2025 con Nro. A.I.: 83 D.
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