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CAUSA: APELACIÓN: REGULACION DE HONORARIOS DEL ABOGADO EMILIO GARCETE TORRES EN: INVESTIGACION FISCAL. S/ H.P. DE APROPIACION.3691-2020. A.I. N° VISTO: el escrito presentado por las abogadas Selva Marlene Amarilla Villalba y Cindy Aurora Morales en contra del A.I. N° 365 del 13 de junio del año 2024, Y; enteresentara CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado ha sido dictado por el Tribunal de Apelación de Central que ha decidido - entre otras cosas - regular los honorarios profesionales del abogado Emilio Garcete Torres . Previamente, debemos aclarar ciertas particularidades en la tramitación propiamente dicha, en tal sentido, es claro que la atención de lo sustancia! ante esta instancia versaría - en principio- sólo sobre la apelación subsidiaria interpuesta contra el auto interlocutorio N° 365 del 13 de junio de 2024, pues la nulidad requerida ha sido ante Cámara, peticionando las recurrentes su atención en esa instancia como incidente, requiriendo una decisión sobre tal extremo por parte de sus miembros integrantes, lo que en rigor sólo les corresponde a los mismos resolver. Dicho cuanto antecede, podemos igualmente notar que en autos no ha constancia alguna de recurso de reposición previo, en los términos establecidos en el art. 458 del C.P.P., que a su vez, de cabida igualmente al de apelación subsidiaria, una vez producida respuesta del Tribunal ad-quem; no óbstate, se plantea directamente apelación subsidiaria, lo cual es un despropósito, lo que fue inauditamente consentido por tal órgano. Ahora bien, en términos de economía procesal, se debe resolver la cuestión, y es así que técnicamente las recurrentes han pretendido plantear - ante esta instancia- apelación general contra el auto mencionado más arriba, por ello se asimila tal extremo y pasaremos a contestar en tal sentido. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Que, debemos tener presente que atendiendo a la disposición contenida en el art. 10 de la Ley 1376/88' la forma de concesión de recursos interpuestos en contra de la resolución que regula honorarios son los mismos que corresponden al principal. En ese sentido y siendo la regulación de honorarios un incidente de la causa principal, la norma que se debe aplicar se halla prevista en el art. 449 del C.P.P.. Esta prescribe que " Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos siempre que causen un gravamen irreparable...". Por su parte, el Art. 4612 del C.P.P. nos indica que el medio para impugnar un Auto Interlocutorio es el recurso de Apelación General. Así también, el 462 del ritual -concomitante- establece los requisitos para la admisibilidad del recurso, que prescribe como presupuestos a) la presentación en escrito debidamente fundado; b) ante el mismo juez que dictó la resolución y c) dentro del plazo de cinco días; d) debiendo tenerse en cuenta, además, que la resolución pueda ser objeto del recurso de apelación. Habiendo optado las apelantes por el recurso de Apelación, que se halla previsto en nuestra ley procesal penal, ha cumplido con uno de los requisitos, empero, las recurrentes no han dado cumplimiento a otro requisito indispensable, el de argumentar adecuadamente su presentación. Es que, la ley exige igualmente al litigante a que el mismo plantee en su escrito de interposición los motivos por los que considera viciada la resolución que pide sea revertida; cuestión esta, que no se aprecia en este caso, pues las mismas se han limitado a expresar simple disconformidad con lo decidido por el Tribunal de Apelación de Central, sin realizar un análisis pormenorizado punto por punto y brindar una propuesta de solución coherente. Que por todo lo referido, se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto en estos autos. Es voto del Ministro Luis María Benítez Riera. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA dijo: Me adhiero al voto del preopinante Dr. Luis María Benítez Riera en cuanto al incidente de nulidad, pero en cuanto a la apelación en subsidio, considero que la inadmisibilidad se da por no haber interpuesta junto con el Recurso de reposición, en los términos de los Arts. 458 al 460 del C.P.P. ES MI VOTO.- I "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos en contra de la resolución que regula h onorarios son los mismos que corresponden al principal". Art. 10 de la Ley. 1376/88.- 2 «Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente est ablecidos siempre que causen agravios al recurrente..." Art. 449 C.P.P. "El Recurso de Apelación General... procederá..." Art. 461 del C.P.P.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno la Ministra Maria Carolina Llanes manifiesta su adhesión a la solución propuesta por el Dr. Benítez Riera, por igualdad de fundamentos. POR TANTO, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal;- RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Selva Marlene Amarilla Villalba y Cindy Aurora Morales en contra del A.I. N° 365 del 13 de junio del año 2024, por los fundamentos precedentemente expuestS.—••••——~ ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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