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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "ESTEBAN MARTIN SAMANIEGO ALVAREZ Y OTROS S/ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO LEY N° 2523/2004 5500 JORNALES (DELITOS ECON.) Y OTROS" N° 161/2018.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nelson Martínez Sosa, en contra del A.I N° 17 del 13/02/2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, que resolvió: "...1.- DECLARAR admisible el recurso de apelación subsidiaria... y 2.- CONFIRMAR la providencia de fecha 16 de diciembre de 2024 y su consecuencia el Al N° 354 de fecha 30 de diciembre de 2024, dictados por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos...". - A su vez, la providencia de primera instancia - recurrida- estableció entre otras cosas: "....Atento al requerimiento presentado por el Agente Fiscal... téngase por recibida la acusación presentada... y señalar audiencia...".- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica, el 13 de febrero de 2025 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 26 de febrero de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Nelson Martínez Sosa, interviene por la defensa del Sr. Manuel Olazar Duarte, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "ESTEBAN MARTIN SAMANIEGO ALVAREZ Y OTROS S/ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO LEY N° 2523/2004 5500 JORNALES (DELITOS ECON.) Y OTROS" N° 161/2018.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nelson Martinez Sosa, por la defensa del Sr. Manuel Olazar Duarte, en contra del A.I N° 17 del 13/02/2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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