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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: B.G. TENTATIVA DE GALEANO S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION EN COL. JOAIJHU" N° XXX/XXXX. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rodrigo Jesús Del Puerto, por defensa técnica del Sr. B.G. , contra el A.I. N° XX de fecha 31 de enero de XXXX, dictado por el Tribunal de Apelación de Feria de la Circunscripción Judicial de San Pedro y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPPl El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...2- ADMITIR, el Recurso de Apelación General, interpuesto por el ABG. RODRIGO DEL PUERTO, contra del Auto Interlocutorio N ° XX de fecha 08 de enero de XXXX, dictado por la Juez Penal de Garantías de Feria de San Estanislao, a cargo del magistrado Francisco Varela. 3.CONFIRMAR el A.I. Interlocutorio N° XX de fecha 08 de enero de XXXX, dictado por la Juez Penal de Garantías de Feria de San Estanislao, a cargo del magistrado FRANCISCO VARELA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso†ión __*_ • A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...1-) RECHAZAR el pedido de eximición de medida cautelar solicitado por el Defensor Técnico Abogado RODRIGO DEJESUS DEL PUERTO a favor del imputado B.G., de conformidad a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. ... "_ La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al abogado Rodrigo Jesús Del Puerto, en fecha 31 de enero de 2025, y el recurso fue interpuesto el 09 de febrero de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abg. Rodrigo Jesús Del Puerto, quien es el representante de la defensa técnica del Sr. B.G. , procesado en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: B.G. TENTATIVA DE GALEANO S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION EN COL. JOAIJHU" N° XXX/XXXX. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rodrigo Jesús Del Puerto, por defensa técnica del Sr. B.G. , contra el A.I. N° XX de fecha 31 de enero de XXXX, dictado por el Tribunal de Apelación de Feria de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - - - == 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) ENGEL 2 Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de marzo de 2025 con Nro. A.l.: 80 D.
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