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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: F.E.B.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN ESTA CIUDAD.- ACUERDOYSENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Preventivo: F.E.B.D. s/ Violencia Familiar", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los abogados Genaro Domínguez Bogado y Enrique Domínguez Vargas en representación del Sr. F.E.B.D., interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo. - Los abogados Genaro Domínguez Bogado y Enrique Domínguez Vargas, plantean acción de habeas corpus preventivo contra la resolución N° 5 de fecha 20 de enero de 2025 emanado por el Tribunal de Apelación en lo civil, comercial, laboral y penal de la Circunscripción de Concepción, que anulara de oficio el A.I. N° 13 de fecha 9 de enero de 2025 y las demás actuaciones consecuentes hasta el A.I. N° 4 de la misma fecha dictada por el juez de garantías Eduardo Manuel Agüero y contra A.I. N° 56 de fecha 3 de febrero de 2025 dictada por el juzgado penal del segundo turno a cargo de Liz Romero, por considerarla una amenaza directa al derecho fundamental a la libertad y a la tutela legal efectiva, alegando que el Sr. Eusebio Benítez no tenía conocimiento de dicha imputación, tomando conocimiento al momento de renovar el pasaporte en España, por lo que solicitan la revocación de la orden de captura internacional.- Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 12 de febrero de 2025, se tuvo por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de F.E.B.D.. Así además, como medida de mejor proveer, se libró oficio al Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, a fin de que informe en relación al señor F.E.B.D., en el marco del proceso penal que se le sigue al mismo, expediente caratulado "F.E.B.D. s/ Violencia Familiar - N° XXX/XXXX".- El juez interino del juzgado penal de garantías del segundo turno de la circunscripción de Concepción Darío Rene Marín, informa mediante Oficio N° 18 de fecha Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: F.E.B.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN ESTA CIUDAD.- 14 de febrero de 2025, las actuaciones realizadas en la presente causa y que se ha ordenado por A.I. N° XX de fecha 3 de febrero de XXXX, la captura internacional con fines de extradición, por pedido del Ministerio Público. - En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por 1. 1. cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad fisica, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones...". - El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del habeas corpus preventivo ala señalar lo siguiente:" Procederá el habeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad de su libertad física". - Se debe mencionar que el hábeas corpus preventivo se concede a toda persona que se halle en transe inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, en este caso, F.E.B.D., se encuentra imputado por el hecho punible de Violencia Familiar, y por A.I. N° XX de fecha 3 de febrero de XXXX, se ordena la captura internacional con fines de extradición por pedido del Ministerio Público; considerando que esta resolución emana de una autoridad competente, dictada en el marco de un proceso penal abierto y que lo involucra como imputado, según se constata con los informes remitidos, y agregados a estos autos. En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, conforme a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden el Hábeas Corpus Preventivo planteado, debe ser rechazado. - Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1° de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis Maria Benítez Riera dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. - A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante María Carolina Llanes Ocampos en el sentido de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad preventiva, solicitado a favor de F.E.B.D., por los siguientes fundamentos. - El peticionante solicitó la revocación inmediata de la orden de captura internacional dictada en su contra, debido a la violación sistemática del derecho a la defensa y el debido proceso, como así también que se garantice su derecho a la libertad y a un proceso justo. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: F.E.B.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN ESTA CIUDAD.- El Hábeas Corpus Preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia que una persona se encuentre en "trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física".- El Juez interino del Juzgado Penal de Garantías del segundo turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abog. Darío René Marín Rodríguez, informó esencialmente que, por A.I. N° XXdel 09 de enero del XXXX se dispuso el cese de rebeldía y la fijación de la audiencia a fin de que el imputado comparezca ante éste Juzgado por medios telemáticos de conformidad a la Ley N° 6495/2020, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 304 del C.P.P., llevándose a cabo la misma. Por A.I. N° XX del 09 de enero del XXXX el juez resolvió imponer al mismo medidas alternativas a la prisión preventiva, dicha resolución fue recurrida por el agente fiscal asignado a esta causa, y en consecuencia el Tribunal de Apelaciones competente a través del A.I. N° X del 20 de enero del XXXX resolvió anular los dos Autos Interlocutorios mencionados precedentemente, razón por la cual el Juez de Feria, Abg. Darío René Marín, en atención a lo resuelto por el Tribunal de Apelación, libró oficio a la Dirección de la Policía Nacional a los efectos de dar cumplimiento a la resolución que había decretado la rebeldía y consecuente orden de captura del señor F.E.B.D..- En este sentido, se advierte que el A.I. N° XX de fecha 03 de febrero del XXXX, por el cual se ordenó la captura internacional con fines de extradición del señor F.E.B.D., es legal y se ajusta a derecho, ya que el mismo se encuentra en rebeldía decretada por el A.I. N° XXX del 11 de marzo del XXXX, por lo que dicha resolución dictada por el juzgado, no constituye un acto de privación ilegítima de la libertad, pues se adecua a la disposición del Art. 82 del C.P.P. que en lo pertinente dispone: "Será declarado en rebeldía el imputado que no comparece a un citación sin justificación".- En este contexto, no es ilegal la resolución dictada por el Juzgado competente, ya que conforme a los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal, nuestro proceso penal vigente no contempla el juicio en rebeldía, por lo que el imputado debe ponerse a disposición de la autoridad que lo requiere, y en consecuencia se extinguirá su estado de rebeldía, continuándose con el procedimiento, y así tendrá derecho a peticionar lo que legalmente corresponda, razón por la cual corresponde NO HACER LUGAR al presente Hábeas Corpus Preventivo. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Para candeeral vertique aqui. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HÁBEAS CORPUS: F.E.B.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR EN ESTA CIUDAD.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto por los abogados Genaro Domínguez Bogado y Enrique Dominguez Vargas en representación del Sr. F.E.B.D. conforme a los fundamentos de la presente resolución.- ANOTAR, registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aqui. SEN DEL SO PERA CATOLNA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente BENITES RARA (MINISTRO/A) CER DEL RE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 19 de marzo de 2025 con Nro. AyS: 81 D.
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